Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

AURELIA COMUNICACIONES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-21-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto gravemente afectada por la pandemia y sólo tiene un trabajador. Pide tener por interpuesto reclamo y dejar sin efecto la multa aplicada por haberse incurrido en su aplicación en manifiesto error de hecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la demandada, Inspección del Trabajo de San Felipe, contestó la demanda deducida. Opone excepción de falta de presupuesto de la acción deducida. Señala que se trata de acción del artículo 512, que esta acción tiene por presupuesto que se impugne solicitud de reconsideración de multa conforme al artículo 511 del Código del Trabajo. Que la resolución dictada en este caso no es presupuesto del artículo 512 del Código del Trabajo. En subsidio, contesta la demanda solicitando su rechazo, controvirtiendo los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Jara Olivares, en representación de Aurelia Comunicaciones Ltda. Sociedad del giro comunicaciones, todas domiciliados en Merced 1012, San Felipe, quien conforme al artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo, en relación a lo señalado en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, interpone reclamo judicial en contra de Resolución Exenta N° 97 de fecha 22 de Julio de 2022, dictada por don Nelson Lobos López, Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe que rechaza la solicitud de recurso administrativo de sustitución de multa por programa de capacitación presentada ante dicha Inspección con fecha 18 de julio de 2022. Señala que con fecha 6 de mayo del año 2022, la Inspección del Trabajo procede a levantar documento denominado “acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección”, otorgando a su representada un plazo de 7 días hábiles para efectuar la corrección de la infracción supuestamente detectada. Que la infracción consistía en no declarar las cotizaciones previsionales por el trabajador don Cristóbal Sepúlveda, según el siguiente detalle: “Periodo octubre 2018 a marzo 2022 por los fondos de pensiones AFP Provida, AFC, Fonasa e ISL”. Que se aplica dos multas por la suma de 39.00 UF cada una ellas, equivalentes a la cantidad $ 1.259.616 a la fecha en que se habría constatado la infracción. Explica que con fecha 18 de julio de 2022, se presentó recurso administrativo en contra de la resolución señalada, solicitando reconsideración y sustitución de multa por programa de capacitación. Que dicha solitud fue rechazada por Resolución Exenta N° 97 de 22 de julio de 2022, por no haber acreditado el cumplimiento o corrección de las infracciones que dieron origen a la o las sanciones, en razón de que los documentos acompañados por la empresa no dicen relación con la declaración de las cotizaciones previsionales en AFP ni seguro de cesantía, por lo que no se acredita cumplimiento de las infracciones sancionadas. Alega que la multa debe ser dejada sin efecto por incurrirse en error de hecho al aplicar la sanción. Ello por haber calificado como “trabajador” a don Cristóbal Sepúlveda Cornejo, en el periodo comprendido entre febrero de 2018 a marzo de 2022, en circunstancias que, si bien este prestó servicios para la misma, solo lo hizo en forma esporádica y eventual, sin ningún tipo de vínculo de subordinación y/o dependencia. Indica que al presentar recurso administrativo con fecha 18 de julio de 2022, no solicita derechamente a la Inspección del Trabajo dejar sin efecto la multa aplicada, y por el contrario solicita la sustitución de la multa por capacitación. Que por declaración jurada suscrita con fecha 11 de agosto del presente, ante el Notario Público de San Felipe don Juan Cortes Michea, don Cristóbal Sepúlveda Cornejo, reconoce expresamente lo anteriormente señalado y más aún, en la misma procede a desistirse expresamente de cualquier reclamo o denuncia. Añade que el trabajado

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en causa sobre recurso de queja, Rol 29.583 de 18 de diciembre de 2019. Que en lo pertinente señala: “Octavo: Que tales principios y normas superiores que rigen la materia, deben ser consideradas, en concepto de esta Corte, en la labor de interpretar los textos legales referidos. De esta manera, el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo ya transcrito, en caso alguno descarta la posibilidad que plantea el recurrente por la vía de reclamación judicial, máxime si, conforme se advierte de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, se contemplan procedimiento de reclamo tanto para las decisiones administrativas que imponen multas, como para las que no, haciéndose con ello, una referencia genérica que impide excluir la interpuesta en estos antecedentes. En efecto, el artículo 504 citado, al aludir a “las reclamaciones que procedan”, evidentemente comprende las relativas a las materias contenidas en la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo”. Por estas consideraciones se rechaza la excepción deducida. SEXTO: Que, en cuanto al fondo, resulta necesario señalar que conforme a lo prescrito en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, es posible para la parte reclamante, requerir la sustitución de la multa impuesta por algunas de las modalidades señalas en la norma. Ahora bien, para la procedencia de dicha sustitución es preciso que se acredita la corrección de las infracciones que dan origen a la sanción, lo que en este cas

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San Felipe, doce de septiembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Jara Olivares, en representación de Aurelia Comunicaciones Ltda. Sociedad del giro comunicaciones, todas domiciliados en Merced 1012, San Felipe, quien conforme al artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo, en relación a lo señalado en el artículo 503 del mismo cuerpo leg

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