C/ MANUEL PATRICIO PINILLA PONCE
Rol
O-4804-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 4 de agosto de 2024, alrededor de las 04:10 horas, el imputado ya individualizado conducía en estado de ebriedad el Vehículo marca Chevrolet, modelo Seil año 2011 PPU: CIFG-83 acompañado de doña Fabiola Pinilla, instantes en que al llegar a la intersección de las calles Froilán Roa con caletera Américo Vespucio, en la comuna de La Florida, producto de su estado de ebriedad chocó en la parte delantera izquierda al vehículo marca Susuki, modelo Baleno color plata PPU: VC-7217, vehículo conducido por la víctima Víctor Soto Casanova quien iba acompañado de su hijo Víctor Soto Antillanca. Código: JEXQXSBWPNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El imputado conducía con un duplicado de la licencia de conducir ya que su licencia se encontraba suspendida en virtud del art. 197 de la Ley de tránsito en causa RUC 2200616940-K; Rit 3142-2022. Producto de la colisión el acompañante del imputado y ambas víctimas resultaron con lesiones de carácter leve, al igual que el imputado según los DAU respectivos. La alcoholemia tomada al imputado arrojo 3.09 gr/l según el informe de alcoholemia N°13ssloh1264424. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en el grado de desarrollo de consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales y la suspensión de la licencia de conducir por el período de cinco años, todo lo anterior sin costas. En mérito de lo anterior y artículo 1, 11Nº9,14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; y, artículo 8º de la Ley 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MANUEL PATRICIO PINILLA PONCE, ya individualizado, a sufrir una pena de sesenta días de prisión en su Código: JEXQXSBWPNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado máximo, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el período de cinco años, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de La Florida el día 4 de agosto del 2024. II.- Que, la pena de multa se le tendrá por pagada con la detención del día 4 de agosto del 2024. III.- Que, por reunir el sentenciado en la especie los requisitos del artículo 8º de la Ley 18216, se le impondrá como pena sustitutiva la reclusión parcial nocturna domiciliaria, computándose una noche por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, entre las 22:00 horas a 06:00 horas en el domicilio de Pasaje Diego Portales N°976, comuna de El Bosque, Santiago, debiendo solicitarse a Gendarmería de Chile Informe de Factibilidad Técnica para control telemático en dicho inmueble, quedando citado el condenado a presentarse en el CRS Santiago Sur I el día 25 de febrero del 2025, sin abonos que considerar. IV.- Que, el cómputo del plazo de la suspensión de la licencia de conducir se contará desde el día 4 de agosto
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C/ MANUEL PATRICIO PINILLA PONCE. RIT: 4804-2024. RUC: 2400906468-7. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, veintisiete de enero del 2025. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 27 de enero del 2025 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 4804-2024, seguida contra MANUEL PATRICIO PINILLA PONCE
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