MOYA/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
O-209-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció el abogado don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, en representación de doña PIA IGNACIA MOYA SILVA, chilena, soltera, matrona, cédula de identidad N° 20.755.077-9, domiciliada para estos efectos en Casa 9, Condominio Roca de Curamonte, comuna de Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, RUT. N° 69.170.100-K cuyo representante legal es don ESTEBAN EDUARDO KRAUSE SALAZAR, Alcalde, cédula de identidad N° 7.228.494-1, chileno, desconozco estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolicán N° 399, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, solicitando se declare éntrelas partes la existencia de relación laboral, así como la continuidad de los servicios; y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Indemnizacion sustitutiva de aviso previo por la suma $928.576.- 2.- indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años y 3 meses, por $2.785.728.- pesos. 3.- Incremento de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo,porla suma de $1.392.864.- pesos. 4.- Feriado legal y proporcional. a) Feriado legal: $1.980.962.- que equivalen a 64 días (3 años) b) Feriado proporcional: $194.691.- que equivalen a 6,29 días (3 meses y 13 días) 5.-Otras prestaciones. A. Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTIA) durante todo el periodo que duró la relación laboral. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada "Ley Bustos". 6.- Mas reajustes e interés y las costas de la causa SEGUNDO: Que funda su demanda en los siguientes argumentos: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Mi representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a parti
Fundamentos
Considerando Octavo). Pues bien S.S., la situación fáctica del anterior
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representada con la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, desde el momento en que los servicios se extendieron por 3 años y 3 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló mi representada a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: "Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial"; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: "Artículo 4°.-Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnic
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Los Angeles, doce de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció el abogado don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, en representación de doña PIA IGNACIA MOYA SILVA, chilena, soltera, matrona, cédula de identidad N° 20.755.077-9, domiciliada para estos efectos en Casa 9, Condominio Roca de Curamonte, comuna de Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento de Aplicación Genera
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