BANCO DE CHILE/COMERCIAL DAISY ANDREA SALGADO OPAZO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
C-185-2018
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 12 de marzo de 2018, a folio 1, comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, domiciliado en Caupolic n N 374, Oficina N 511, comuna deá ° ° Concepci n, en representaci n de ó ó SOCOFIN S.A., esta ltima en representaci n deú ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, representado legalmente por suó Gerente General, actualmente don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, estos ltimos domiciliados en calle Bandera N 577, 10 piso, comuna deú ° ° Santiago, e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas, en contra de COMERCIAL DAISY ANDREA SALGADO OPAZO Y COMPA A LIMITADAÑÍ , sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por do a DAISY ANDREA SALGADO OPAZO, ignora profesi n u oficio,ñ ó con domicilio en Las Toscas N 680, Poblaci n O Higgins, comuna de Coronel, y en° ó ’ contra de do a ñ DAISY ANDREA SALGADO OPAZO y don RICHARD ANDRES SALGADO OPAZO, ignora profesiones u oficios, ambos con domicilio en Calle Las Toscas n mero 680, Poblaci n O Higgins, de la comuna de Coronel, enú ó ´ calidad de fiadores y codeudores solidarios, por las siguientes razones de hecho y derecho: Se ala que seg n consta en la escritura privada otorgada con fecha 19 deñ ú noviembre de 2015 y protocolizado 3 de diciembre de 2015 en notar a de Concepci ní ó de don Carlos Alberto Miranda Jim nez, su representado, el Banco de Chile, celebr uné ó Contrato de Arrendamiento con Opci n de Compra del bien mueble que m s“ ó ” á adelante se singulariza, con la Parte Demandada , estipul ndose que en el contrato de“ ” á arrendamiento, que ste tendr a un plazo de duraci n desde la fecha de otorgamientoé í ó del contrato; y hasta el 19 de diciembre del 2019 y que el precio del arrendamiento ser aí pagado de la siguiente forma: a) Una renta equivalente a $5.459.985.-, pagada al momento del adquirir el bien arrendado; b) Mediante 48 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales, y sucesivas por la suma de $649.274.- m s el Impuesto al
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, mandatario judicial de SOCOFIN S.A., esta ltima en representaci n de ú ó BANCO DE CHILE, interpuso demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contraó de COMERCIAL DAISY ANDREA SALGADO OPAZO Y COMPA AÑÍ LIMITADA, representada legalmente por do a DAISY ANDREA SALGADOñ OPAZO, y do a ñ DAISY ANDREA SALGADO OPAZO y don RICHARD ANDRES SALGADO OPAZO, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, rese ada en la parte expositiva de esta sentencia, la que se reproduce para todos losñ efectos legales. Y 2 .-° Que, legalmente notificada, la parte demandada no contest la acci nó ó interpuesta, motivo por el que han de entenderse controvertidos todos los hechos contenidos en ella. 3 .- ° Que conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó la existencia de las obligaciones o su extinci n a quien alega stas o aquellas, de modoó é que es al actor a quien ha correspondido acreditar la existencia de la relaci n contractualó que sirve de fundamento a su pretensi n y, por consiguiente, las obligaciones rec procasó í que de ella derivan para los litigantes; por su parte, al demandado le cabe demostrar la extinci n o, en otros t rminos, el cumplimiento de la obligaci n que le es propia.ó é ó 4 .- ° Que, con el fin de acreditar sus dichos la parte demandante acompa lañó siguiente prueba documental: 1) Copia autorizada de contrato de arrendamiento con opci n de compra, deó fecha 19 de noviembre de 2015 y protocolizado 3 de diciembre de 2015, celebrado entre Banco de Chile y la parte demandada. 2) Copia de factura de compra del bien arrendado, de fecha 27 de noviembre del 2015. 3) Copia de acta de entrega del bien arrendado, de fecha 28 de noviembre del 2015. 5 .- ° Que de los antecedentes probatorios relacionados en lo que antecede, apreciados en la forma se alada en la ley, esto es, conforme a las reglas de la sanañ cr tica, teniendo presente los principios de la l gica, la experiencia y el conocimientoí ó cient fico debidamente afianzado, apreciados en su conjunto, resultan del todo suficientesí para dar por establecida en el proceso la existencia del v nculo contractual que afirma laí parte demandante y el monto mensual de la renta de arrendamiento, de acuerdo a lo estipulado en la cl usula cuarta de la escritura privada de contrato de arrendamiento coná opci n de compra, suscrita el ó 19 de noviembre de 2015, agregada a folio 1, respecto del bien mueble consistente en una camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, LTZ III CC 5.3 4WD AT U42, a o 2016, nueva y sin uso.ñ De igual modo, se dio por sentado que tanto el no pago oportuno de una cualquiera de las rentas o de cualquier otro pago que el arrendatario deba hacer de acuerdo a los t rminos del contrato, como el no cumplimiento oportuno y total deé cualquier obligaci n establecida en la convenci n, facultar al arrendador para solicitaró ó á la terminaci n del contrato y, por lo tanto, para
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en losé art culos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, 1915, 1942 y 1950 delí C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 341, 342, 346, 607 y 680 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida el 12 de marzo de 2018, a folio 1, por don HUGO LARRA N PRAT, mandatario judicial de Í SOCOFIN S.A., y esta ltima en representaci n, a su vez, del ú ó BANCO DE CHILE, en contra de COMERCIAL DAISY ANDREA SALGADO OPAZO Y COMPA AÑÍ LIMITADA, como deudora principal, de do a ñ DAISY ANDREA SALGADO OPAZO y de don RICHARD ANDRES SALGADO OPAZO, como fiadores y codeudores solidarios, y por consiguiente, se da por terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 19 de noviembre de 2015, por no pago de las rentas convenidas sobre el veh culo consistente en una camioneta, marca Chevrolet, modeloí Silverado, LTZ III CC 5.3 4WD AT U42, a o 2016.ñ II.- Que, en consecuencia, se ordena a la arrendataria restituir la especie arrendada, precedentemente singularizada, fij ndosele al efecto el plazo de diez d asá í h biles desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria, seg ná ú el caso. III.- De igual modo, se condena a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondientes al mes de diciembre del 2016 en adelante, as como las devengadas y las que se devenguen hasta la fecha de restituci n del biení ó arrendado, por el mo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-185-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/COMERCIAL DAISY ANDREA SALGADO OPAZO Y COMPA IA LIMITADAÑ Coronel, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 12 de marzo de 2018, a folio 1, comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, domiciliado en Caupolic n N 374, Oficina N 511, comuna deá ° ° Concepci n,
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