1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRAO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-4982-2021

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, el día 02 DE MAYO DE 2014, fecha en que fue contratada con el objeto de prestar servicios personales en el trabajo de abogada, pasando a formar parte del equipo de abogados de la división jurídica de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, siendo sus funciones la asesoría jurídica en general y la defensa y tramitación de causas judiciales ante los Tribunales de Justicia, bajo vinculo de subordinación y dependencia, debiendo dar cuenta de sus funciones, percibiendo una remuneración mensual por la labor realizada. Entre otras cosas, tenía correo institucional, derecho a justificar inasistencias, derecho a feriado, y recibía anualmente aguinaldo de fiestas patrias y de navidad. Expone que, a pesar de haber celebrado contratos a honorarios, la relación con su ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión, ya que sus labores fueron desarrollados de manera exclusiva para el Municipio, en forma ininterrumpida, y sin solución de continuidad hasta la fecha del despido indirecto.- Agrega que, se le asignó un escritorio y un computador en la Dirección Jurídica, y se le proveía de insumos y materiales de oficina, tenía anexo telefónico, tenía obligación de asistencia diaria, de 9:00 a 17:00 horas, y cumplía las órdenes e instrucciones que le impartía personalmente el Director Jurídico Alejandro Smythe Etcheber, o la persona que lo subrogaba, o el Alcalde, encontrándome sometida a la supervigilancia, reglas y controles de diversa índole. Refiere que desarrollaba sus labores tanto en el Municipio como en terreno. Con el tiempo sus labores se fueron extendiendo a otras tareas ajenas a la litigación, como la asignación de la revisión de contratos, cartas de despido, oficios, decretos, reglamentos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA CLAUDIA GARRAO ÁLVAREZ, abogada, domiciliada en Morandé 835, of. 1215, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, del giro de su denominación, RUT: 69.071.300-4, representante legal doña PAULINA REBECA BOBADILLA NAVARRETE, Alcaldesa, cédula nacional de identidad: 13.907.387-0, ambos con domicilio en JOSÉ FRANCISCO VERGARA 450 QUILICURA, fundada en los siguientes hechos: Señala que, se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, el día 02 DE MAYO DE 2014, fecha en que fue contratada con el objeto de prestar servicios personales en el trabajo de abogada, pasando a formar parte del equipo de abogados de la división jurídica de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, siendo sus funciones la asesoría jurídica en general y la defensa y tramitación de causas judiciales ante los Tribunales de Justicia, bajo vinculo de subordinación y dependencia, debiendo dar cuenta de sus funciones, percibiendo una remuneración mensual por la labor realizada. Entre otras cosas, tenía correo institucional, derecho a justificar inasistencias, derecho a feriado, y recibía anualmente aguinaldo de fiestas patrias y de navidad. Expone que, a pesar de haber celebrado contratos a honorarios, la relación con su ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión, ya que sus labores fueron desarrollados de manera exclusiva para el Municipio, en forma ininterrumpida, y sin solución de continuidad hasta la fecha del despido indirecto.- Agrega que, se le asignó un escritorio y un computador en la Dirección Jurídica, y se le proveía de insumos y materiales de oficina, tenía anexo telefónico, tenía obligación de asistencia diaria, de 9:00 a 17:00 horas, y cumplía las órdenes e instrucciones que le impartía personalmente el Director Jurídico Alejandro Smythe Etcheber, o la persona que lo subrogaba, o el Alcalde, encontrándome sometida a la supervigilancia, reglas y controles de diversa índole. Refiere que desarrollaba sus labores tanto en el Municipio como en terreno. Con el tiempo sus labores se fueron extendiendo a otras tareas ajenas a la litigación, como la asignación de la revisión de contratos, cartas de despido, oficios, decretos, reglamentos, y el estar disponible presencialmente, vía telefónica, y mail, para las consultas y reuniones con las distintas Direcciones, y departamentos de recursos humanos y de honorarios. Sostiene que, una vez que se decretó el estado de excepción constitucional, y comenzaron las cuarentenas para el control de la pandemia por Covid 19, en este contexto, se dio paso a un cambio en

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA.- II.- Que se RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia regístrese y archívese en su oportunidad.- Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RUC: 21-4-0354586-1.- RIT : O-4982-2021.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4982-2021. RUC Nº : 21-4-0354586-1. MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PATRICIA CLAUDIA GARRAO ALVAREZ. DEMANDADA: I.MUNICIPALIDAD DE QUILICURA. Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do

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