3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEJANDRO ANDRÉS CAMPOS MILLARES

Rol

O-2040-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 51, 52, 68, 69 y 70del Código Penal; artículos 1 y 4 Ley N°20.000, artículo 14 de la ley 17.798, artículos 1º, 2, 4, 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 15 bis y siguientes de la Ley 20.603; Se Resuelve: I.- Se condena a ALEJANDRO ANDRÉS CAMPOS MILLARES, cédula nacional de identidad N°16.429.113-8, por su responsabilidad como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, ilícito descrito y sancionado en el artículo 14 de la Ley N°17.798, por los hechos el día 15.05.23 en la comuna de Independencia, a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso y destrucción del arma de fuego artesanal incautada compuesta de dos tubos metálicos, y sus partes y/o piezas, y de las municiones calibre 16 MM,. Destrúyanse con las instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta ( 3 años y un día) por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, quedando en consecuencia sujeto a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile, al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, Código: TMMGXSMJYDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comunitario y laboral a través de una intervención individualizada, y bajo las condicio

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a ALEJANDRO ANDRÉS CAMPOS MILLARES, cédula nacional de identidad N°16.429.113-8, por su responsabilidad como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, ilícito descrito y sancionado en el artículo 14 de la Ley N°17.798, por los hechos el día 15.05.23 en la comuna de Independencia, a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso y destrucción del arma de fuego artesanal incautada compuesta de dos tubos metálicos, y sus partes y/o piezas, y de las municiones calibre 16 MM,. Destrúyanse con las instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta ( 3 años y un día) por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, quedando en consecuencia sujeto a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile, al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, Código: TMMGXSMJYDM Este documento tie

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2040-2023 RUC : 2300523029-2 MATERIA: TENENCIA de ARMA DE FUEGO PROHIBIDA SENTENCIADO: ALEJANDRO ANDRÉS CAMPOS MILLARES, cédula nacional de identidad N°16.429.113-8, domiciliado en Pasaje RUIZ Nº 1341 comuna de Independencia. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11Nº 6 y 9 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: No concurre

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