CRISTIAN ABEL ANTONIO LAGOS MUÑOZ C/ JOSÉ OCTAVIO CARRASCO ESPEJO
Rol
O-591-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1 del Código Penal, artículo 196, 110 y 111 de la Ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 4 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena JOSÉ OCTAVIO CARRASCO ESPEJO cédula de identidad 15648593-4 ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, prohibición de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, multa equivalente en pesos a dos unidades tributarias mensuales, prohibición de obtención de licencia de conducir por el término de dos años, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de desarrollo consumado, en que le cupo participación en calidad de autor ejecutor directo, de los hechos ocurrido en esta jurisdicción el día 26 de octubre de 2022 alrededor de las 22.00 horas. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° Ley 18.216 se concede al sentenciado la Remisión Condicional de la pena quedando sujeto al Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio por el mismo tiempo de la pena aplicada, debiendo presentarse dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que respecto de la multa impuesta se concede para su pago un plazo de dos meses desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Por la tramitación de esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, no se condena al acusado al pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 2201073648-3 RIT N° 591-2024 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. Código: ELXHXSNJDGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-28T16:50:09-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1 del Código Penal, artículo 196, 110 y 111 de la Ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 4 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena JOSÉ OCTAVIO CARRASCO ESPEJO cédula de identidad 15648593-4 ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, prohibición de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, multa equivalente en pesos a dos unidades tributarias mensuales, prohibición de obtención de licencia de conducir por el término de dos años, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de desarrollo consumado, en que le cupo participación en calidad de autor ejecutor directo, de los hechos ocurrido en esta jurisdicción el día 26 de octubre de 2022 alrededor de las 22.00 horas. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° Ley 18.216 se concede al sentenciado la Remisión Condicional de la pena quedando sujeto al Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio por el mismo tiempo de la pena aplicada, debiendo presentarse dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que respecto de la multa impuesta se concede para su pago un plazo de dos meses desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Por la tramitación de esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, no se condena al acusad
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintisiete de enero de dos mil veinticinco Por estas
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