24º Juzgado Civil de Santiago

GUEVARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-3255-2021

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de abril de 2021, don Sergio Hern n Guevaraá Espinoza, jubilado, domiciliado en Presidente Prieto N 1751, comuna° de Cerro Navia, deduce demanda de prescripci n, en juicio ordinarioó de menor cuant a, en contra de laí Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su Alcalde don Mauro Tamayo Rozas, de quien expresa ignorar profesi n u oficio, ambos domiciliados en calleó Del Consistorial N 6645, misma comuna, pretendiendo se declare la° prescripci n del impuesto que grava su propiedad, la cual le sirve deó domicilio, referentes al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017, por la suma de $641.384, incluyendo los reajustes y multas. Funda su pretensi n en ser propietario del inmueble que le sirveó de domicilio, inscrito a su nombre a fojas 20142 N 22804 del Registro° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a oí ñ 1976, habiendo tomado conocimiento de una deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario, mediante certificado emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Municipalidad de Cerroó ó RIT« » Foja: 1 Navia, y por el cual adeudar a a la demandada la suma de $641.384,í monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017, derechos que aquella no ha demandado judicialmente, encontr ndose prescritas tales acciones, seg n lo previsto en el art culoá ú í 2521 del C digo Civil, precisando que tales derechos corresponde aó impuestos municipales. Con fecha 10 de junio de 2021, contesta la demandada, expresando allanarse parcialmente a la demanda contraria, aceptando que se encuentran prescritas las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, nicamente por el periodoú comprendido entre el 31 de mayo de 2006 al 31 de noviembre de 2015, ambos inclusive. Expresa que los derechos de aseo municipales no constituyen impuestos, conforme la definici n dada en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que don Sergio Hern n Guevara Espinozá , dedujo demanda de prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a,ó í en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripci n del impuestoó que grava la propiedad que le sirve de domicilio, referente al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017, por la suma de $641.384, incluyendo los reajustes e intereses, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada se allan parcialmenteó a la demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acci n deducida poró la actora, pero alegando que la prescripci n alcanzar a solo hasta eló í periodo que va hasta el 30 de noviembre de 2015, conforme a los argumentos descritos, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales, lo se encuentra tratado en el C digo Civil, en los art culosó í 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripci n se inserta en un sistemaó jur dico de protecci n, que tiene como objetivo principal, el otorgarí ó certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos deí derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instando enó RIT« » Foja: 1 definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho;í protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo conó normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad deó los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye ení un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se alaé ó ñ expresamente, como en la acci n de reclamaci n de estado civil, laó ó acci n de partici n, etc.ó ó CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2.514í del C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ó ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, a

Fallo

por tanto, por el plazo de prescripci né ó del art culo 2515 del C digo Civil.í ó En el primer otros , dedujo í demanda reconvencional, pretendiendo se tenga deducida la acci n, por concepto de derechos deó aseo domiciliario, del inmueble de propiedad de don Sergio Guevara Espinoza y que le sirve de domicilio, por las cuotas con vencimiento desde el 31 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2021, equivalentes a la suma de $234.652, reajustes e intereses incluidos, con costas. JB RIT« » Foja: 1 Sustenta su pretensi n en que el demandado reconvencionaló adeudar a el citado periodo de derechos de aseo y en que la acci n deí ó cobro de las mismas, no estar a prescrita.í Con fecha 18 de junio de 2021, contest el demandadoó reconvencional, allan ndose parcialmenteá a la demanda contraria, aceptando la misma solo respecto del periodo posterior al 31 de mayo de 2018, insistiendo que los cobros de los periodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2016, a la fecha citada, estar an prescritos, porí tratarse la deuda de impuestos municipales, y no simples derechos, regidos por el art culo 2515 del C digo Civil, respecto de suí ó prescripci n.ó Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos 19 n 20 deó í ° la Constituci n Pol tica de la Rep blica; 13, letra f) de la Leyó í ú N 18.695; 47, 7, 48, 9, aludiendo al tratamiento de tributo, que se les° dar a a los derechos de aseo municipal; y 2521 del C digo Civil.í ó Reconoce adeudar, entonces, la suma de $127.848, por el periodo que va del

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3255-2021 CARATULADO : GUEVARA / MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA. Santiago, a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 7 de abril de 2021, don Sergio Hern n Guevaraá Espinoza, jubilado, domiciliado en Presidente Prieto N 1751, comuna° de Cerro Navia, deduce demanda de prescripci

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