Juzgado de Garantía de Osorno

MP C/ ANDY ISAAC RIVERO HERNANDEZ

Rol

O-4832-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2400895089-6, RITN°4832 - 2024.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, la Fiscal del Ministerio Público doña Patricia Aguirre, el requerido ANDY ISAAC RIVERO HERNANDEZ, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros número 14.891.283-1, con domicilio en calle Errazuriz Nº1924, Osorno, y el defensor penal público don Gerardo Norambuena, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 24 de enero de 2025, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 31 de julio del año 2024 a las 13.58 horas mientras el imputado ANDY ISAAC RIVERO HERNÁNDEZ fue sorprendido por Carabineros en el interior de uno de los domicilios de calle Pedro Montt N° 525 de Osorno, manteniendo en su poder un calentador a gas marca Ursus Trotter color negro, conociendo o no pudiendo menos que conocer de su origen ilícito debido a que esta especie fue sustraída a la víctima ERWIN EDGARDO CARO PÉREZ, desde su domicilio de calle Manuel Montt N° 444 de Osorno por sujetos desconocidos el día 28 de julio de 2024; y en ese mismo contexto al interior del domicilio le fue encontrado al imputado ANDY ISAAC RIVERO HERNÁNDEZ que mantenía en su poder, sin contar con autorizaciones legales para ello, una bolsa de nylon transparente contenedora de 700 milígramos de clorhidrato de cocaína, un bolsa de nylon color azul contenedora de cannabis sativa y un envoltorio de papel cuadriculado que igualmente contenía cannabis sativa en un peso bruto de 32 gramos y 900 milígramos, una balanza tipo gramera y bolsas de nylon dosificadoras de droga, t

Fundamentos

considerando que aquellas están pensadas para delitos de mayor gravedad) debiendo otorgarse la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna por estimar que se dan a plenitud los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 8 de la Ley 18.216.- Finalmente cabe considerar que el criterio antes indicado además tiene sentido en cuanto a que nuestro legislador al establecer la prohibición de otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional respecto de tal catálogo de delitos contemplados en el mentado 15 b y 15 bis b) de la ley 18.216, lo que hace es que, en aquellos delitos, que al parecer del legislador resultan más gravosos e importantes en la afectación de bienes jurídicos determinados, estime necesario intensificar el grado de sanción que a estos delitos corresponde, estableciendo como pena sustitutiva mínima para estos la reclusión parcial nocturna la que, conforme el artículo 8 letra b) de la ley 18.216, también puede ser otorgada a quien no cuente con anotaciones penales pretéritas por crimen o simple delito. Por su parte el inciso final del artículo 4 de la mentada ley 18.216, señala la prohibición respecto de tales delitos, pura y simplemente, más no los determina señalando que se refiere a tales delitos en conjunto con las penas que se indican en la letra b) de los artículos 15 y 15 bis, por cuanto es claro, que tales delitos más consideradas los quantum de penas, se refieren a los requisitos que deben cumplirse para los efectos de la libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, en su caso.- SEXTO: Que la Defensa no contaba en la audiencia de estilo con informe de factibilidad técnica.

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los Código: SDGYXSZSKDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9; 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 456 Bis A del Código Penal, artículos 4 de la ley 20.000, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 4, 8, 11, 15, 15 bis y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido ANDY ISAAC RIVERO HERNANDEZ, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros número 14.891.283-1, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito en grado de consumado de TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, perpetrado el día 31 de julio del año 2024, en la comuna de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO UTM.- II.- Que SE CONDENA al requerido ANDY ISAAC RIVERO HERNANDEZ, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros número 14.891.283-1, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, como autor del delito en grado de consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, perpetrado el día 31 de julio del año 2024, en la comuna de Osorno, Y MULTA DE UNA UTM.

Texto Completo (Preview)

RUC N°2400895089-6 RIT N°4832 - 2024.- IMPUTADO: ANDY ISAAC RIVERO HERNANDEZ PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: MICROTRAFICO Y RECEPTACIÓN. Osorno, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2400895089-6, RITN°4832 - 2024.- En la audiencia respectiva

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