SOLÍS/
Rol
V-102-2021
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña María Ester Solís Espinoza, pensionada, domiciliada en calle César Jiménez N° 676, Block 3, departamento 103, Población Manzanal, Rancagua, solicitando ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, inscribir la posesión efectiva que fue concedida por Resolución Exenta N° 5219, de fecha 17 de Agosto 2020, respecto de la causante Sara del Carmen Espinoza Fuenzalida. Fundando su solicitud, expone que la posesión efectiva fue rectificada por el Registro Civil e Identificación de Rancagua, a su requerimiento, pues faltó incluir a doña Carmen Rosa Espinoza Fuenzalida, fallecida el 24 de octubre del año 2008, dejando a sus cinco hijas por derecho de representación. Por lo anterior, solicitó la inscripción conservatoria de la Resolución Exenta de Posesión Efectiva en dos oportunidades el 13 de Noviembre del 2020 y el 12 de Febrero del 2021, que constan al final del Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva. Sin embargo esta fue rechazada en tres oportunidades. Señala que en la última observación se señala lo siguiente: “El último reingreso se acompaña nuevo duplicado de certificado de posesión efectiva de la causante Sara del Carmen Espinoza Fuenzalida, emitido con fecha 16-02-2021, en donde figuran cinco nuevos herederos que no fueron considerados en certificado de posesión efectiva original, documento que figura agregado a nuestros registros bajo el N° 2783 al Registro de Propiedad del año 2020, y en virtud del cual se practicaron inscripciones de posesión efectiva y especial de herencia pertinentes, no siendo posible practicar las anotaciones requeridas sin previa orden judicial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° inciso final de la Ley N° 19.903.// 2.- Sin perjuicio de lo anterior, de practicarse la anotación solicitada pueden afectarse derechos de terceros, ya que en la inscripción especial de herencia de fojas 3678 número 6385 del Registro de Propiedad del año 2020 consta anotación al margen de transferencia parci
Fundamentos
motivos en los cuales se funda su negativa. Finalmente, hace presente que a su criterio el procedimiento voluntario de negativa de inscripción no sería el procedimiento idóneo para resolver sobre la procedencia o no de la anotación solicitada, pues lo correcto sería trabar la controversia en un procedimiento contencioso donde los terceros que puedan ver afectados sus derechos sean debidamente emplazados y puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes. A folio 15 se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que dispone: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Segundo: Que, a folio 8 rola Oficio ORD N° 1426 de fecha 03 de junio del 2021 suscrito por la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala lo siguiente: “… Que no es frecuente, pero en ocasiones dada la dificultad de esta búsqueda, y por una situación involuntaria, queda fuera de la lista de herederos alguna persona que sí posee esa calidad, como ocurrió en la especie, por lo que con fecha 21-10-2020, se ingresa en la Oficina de Rancagua, una solicitud de Rectificación de la posesión efectiva, a fin de agregar a una hermana de la causante que fue excluida, a saber doña Carmen Rosa Espinoza Fuenzalida, Run N° 3.900.652-9 fallecida con anterioridad a la causante, solicitando además agregar a un hijo de esta hermana en su representación, a saber, doña María Ester Solís Espinoza, Run N° 8.414.887-3. Que al revisar dicha solicitud, se determinó que doña Carmen Rosa Fuenzalida, tenía 3 hijos más, aparte de la que se pedía agregar. Por lo que aquéllos fueron incorporados en representación de su madre, aprobándose la solicitud mediante Resolución Exenta N° 8299 de fecha 13.11.2020, publicándose con fecha 16.11.2020 en el Diario Electrónico www.cooperativa.cl. Que, con fecha 09-02-2021, en la Oficina de Rancagua, se ingresó una nueva solicitud de Rectificación de posesión efectiva, a fin de agregar a una hija más de doña Carmen Rosa Espinoza Fuenzalida que habría sido excluida, a saber doña Marlene Martina Solís Espinoza, Run N° 10.050.747-1, la cual se pudo determinar su filiación con la madre, mediante la revisión de su partida de nacimiento Registros A y B, estableciéndose dicha calidad por lo que fue aprobada dicha solicitud mediante Resolución Exenta N° 1677 de fecha 12.02.2021, publicándose en el Diario Electrónico www.cooperativa.cl con fecha 15.02.2021”. Tercero: Que, del mérito de lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación centra la discusión sometida al pronunciamiento de esta magistratura, en dilucidar si dicho Servicio una vez que ha sido concedida la posesión efectiva de un causante determinado, puede mediante un acto
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de folio 1 sobre negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces deducida por doña María Ester Solís Espinoza. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula, y archívese. Rol V-102-2021 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-27T16:54:13-0400
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Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece doña María Ester Solís Espinoza, pensionada, domiciliada en calle César Jiménez N° 676, Block 3, departamento 103, Población Manzanal, Rancagua, solicitando ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, inscribir la posesión efectiva que fue concedida por Resolución Exenta N° 5219, de fecha 17 de Agosto 2020,
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