Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

AGUIRRE/CRISOL S.A.

Rol

O-140-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-140-2022, en la cual don JOIBERT AGUIRRE PALAU, C.I. N°24.130.889-8, empleado, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola N°801, Población Guañacagua, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora CRISOL S.A., RUT N°79.694.320-3, representado por doña AUDY MAGDALENA GUZMÁN INOSTROZA, C.I. N°5.820.257-6, ambos domiciliados en camino Azapa kilómetro 1 ½, N°4702, de la comuna de Arica, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que pasa a exponer: I.- En cuanto a la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 01 de octubre de 2012 ingresó a prestar servicios personales para su ex empleador Crisol S.A., específicamente en su establecimiento educacional denominado "Colegio Andino", con el objeto de desempeñarse como auxiliar de servicios en sus dependencias ubicadas en camino a Azapa km. 1 ½ N°4702, en la comuna de Arica. Agrega que, la jornada de trabajo tenía una duración de 45 horas semanales distribuidas de día lunes a domingo bajo régimen de turnos, en un horario de 16:00 a 23:30 horas. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración bruta mensual ascendió a $661.217.- (seiscientos sesenta y un mil doscientos diecisiete pesos), por concepto de sueldo base y asignación de movilización. Respecto a la duración del vínculo contractual, indica que tenía la naturaleza de indefinida. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Refiere que, con por casi diez años se desempeñó como auxiliar de servicio para el Colegio Andino de esta ciudad, periodo durante el cual siempre mantuvo una conducta que se caracterizó por su probidad y responsabilidad, constituyendo su antigüedad una manifestación inequívoca del compromiso con su ex empleador. Expresa que con fecha 18 de marzo de 2022, en circunstancias que se encontraba cumpliendo con su jornada, se percató de que un "maestro" que es cercano a la representante legal Audy Guzman, -ya que acostumbra a realizar periódicamente labores en el domicilio de esta última-, de nombre Germán Choque, mientras llevaba a cabo tareas de carpintería en el jardín infantil, estaba consumiendo bebidas alcohólicas. En tal escenario y aproximadamente a las 22:40 horas, recibió una llamada telefónica de doña Audy Guzmán, por medio de la que le dijo que estaba afuera del colegio y que quería saber dónde estaba el señor Choque, a lo que le respondió que se encontraba en el lugar ya mencionado. A continuación, le dio la orden de ir a buscarlo, sin embargo, al momento de llegar, este mantenía conversación telefónica con ella y al mismo tiempo se retiraba rápidamente del establecimiento. Así las cosas, la señora Guzmán ingresó al colegio y de inmediato comenzó a imputarle el consumo de alcohol, a lo que le respondió que no era efectivo, sino que había sido el "su maestro" quien lo había hecho. Acto seguido, procedió a llamar a carabineros los que registraron su casillero y el lugar de trabajo sin encontrar nada, añadiendo que, ante tal acto vejatorio y atentatorio contra su dignidad, le dijo tanto a doña Audy como a los funcionarios policiales que le practicaran la prueba de alcotest o cualquier otro examen que fuera necesario, toda vez que consideraba que la imputación era absolutamente falsa. Incluso, le pidió que revisara las cámaras de seguridad para verificar que no era él quien había consumido bebidas alcohólicas, negándose de forma tajante a

Fallo

por tanto, correspondería declararla como indebida, con las consecuencias pecuniarias que ello genera. III.- Prestaciones adeudadas. Termina solicitando, previas citas legales, que el tribunal declare: 1.- Que, el despido de que ha sido objeto no se ha ajustado a Derecho, por razón de haberse invocado de manera indebida la causal consagrada en el número 7 del Artículo 160 del Código del Trabajo; 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la parte demandada a pagar las siguientes sumas de dinero o las que el tribunal, estime pertinentes conforme a Derecho y al mérito del proceso: a) $661.217.- (seiscientos sesenta y un mil doscientos diecisiete pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $5.950.953.- (cinco millones novecientos cincuenta mil novecientos cincuenta y tres pesos), por concepto de indemnización por años de servicio; c) $4.200.000.- (cuatro millones doscientos mil pesos), por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio contemplado en la letra c) del Artículo 168 del Código del Trabajo; d) $242.446.- (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos), por concepto de feriado proporcional adeudado; 3. Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y 4. Que, se condene a la demandada en costas. SEGUNDO: Que, la demandada viene en contestar la demanda, solicitando

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Arica, a doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-140-2022, en la cual don JOIBERT AGUIRRE PALAU, C.I. N°24.130.889-8, empleado, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola N°801, Población Guañacagua, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido

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