2º Juzgado de Letras de San Bernardo

RUBILAR/

Rol

V-77-2020

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña ANA ODETTE RUBILAR VALEZUELA, técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje Cerro Murallón N°1314, Villa San Alberto de Nos, San Bernardo, en representación de su hija FERNANDA SINAHÍ MARTÍNEZ RUBILAR, estudiante, de su mismo domicilio, de 9 años de edad, solicita rectificación de su partida de nacimiento, según los antecedentes que a continuación expone. Manifiesta que desde hace más de 5 años su hija convive con su cónyuge Daniel Enrique Domínguez Toledo, con quien contrajo matrimonio el 8 de mayo de 2015. Es el caso que es de su interés y con la anuencia de su cónyuge, que su hija lleve como primer apellido Domínguez, quien ha sido reconocida en la comunidad en que vive bajo dicho apellido. Sus amigos siempre la han reconocido como Fernanda Domínguez e incluso ahora que tiene un hermano de 2 años, Gustavo Domínguez, se siente feliz y se reconoce con dicho apellido. Por lo anterior es que solicita que se realice el cambio de apellido de su hija Fernanda Sinahí Martínez Rubilar a FERNANDA SINAHÍ DOMÍNGUEZ RUBILAR, para lo cual es necesario que se rectifique su partida de nacimiento, a fin de evitar las naturales confusiones que se producen con motivo de esta situación. Por tanto, en virtud de lo expuesto, disposiciones dictadas y lo previsto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide se acceda a lo solicitado, ordenando que se rectifique la partida de nacimiento de su hija N°4752 del año 2011, de la Circunscripción de San Bernardo, en el sentido de sustituir el apellido Martínez por el de Domínguez. Acompaña a su petición: 1) certificado de Nacimiento de la hija de la solicitante. 2) certificado de matrimonio entre la solicitante y don Daniel Domínguez Toledo. 3) dos certificados de la Iglesia de Jesucristo Verdadera Libertad, donde consta que su hija es conocida como Fernanda Sinahí Domínguez Rubilar. 4) presupuesto de Clínica de estética y dental de su hija, donde se le individualiza como Fernanda Domínguez

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).-Que el artículo 1 de la Ley 17.344 señala “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios…” 2°).-Que, se dejó constancia que no hubo oposición a la solicitud de estos autos, y de la información proporcionada por el Registro Civil, en que se comprueba que efectivamente que el hija de la solicitante se encuentra inscrita como FERNANDA SINAHÍ MARTÍNEZ RUBILAR. Sin embargo, de los mismos antecedentes se acredita que ha sido conocida por más 5 años con el nombre de Fernanda Sinahí Domínguez Rubilar. 3°).-Que, es evidente que el nombre, como atributo de la personalidad y componente esencial de la identidad de una persona, que determina su relación en la sociedad y lo distingue Foja: 1 frente a los demás, debe corresponder al que la persona se identifica y por el cual es conocida en el ámbito social. Lo anterior ha sido reconocido por el legislador permitiendo corregir la anomalía que se produce entre el nombre que se encuentra registrado en la inscripción y el que en la realidad se identifica la persona, esto es, por el cual se le conoce. 4°).-Con el mérito de la información sumaria de testigos se ha podido determinar que ha sido conocida durante el tiempo que exige la ley con el apellido Domínguez y con la declaración de la niña Fernanda ante esta Jueza, permiten concluir que es su deseo que su primer apellido sea reemplazado por Domínguez, es decir, ya que se siente identificada con dicho apellido, y que ha sido conocida por más de 5 años como su primer apellido Domínguez; teniendo motivos plausibles para ello, de modo que se configuran las causales contenida en la letra b) del artículo 1° de la citada Ley 17.344, razón por la cual la solicitud debe ser acogida en plena armonía con el derecho a la identidad, principio en que se basa la mencionada ley. Por las razones expresadas, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 819 y 822 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, disposiciones dictadas y lo previsto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide se acceda a lo solicitado, ordenando que se rectifique la partida de nacimiento de su hija N°4752 del año 2011, de la Circunscripción de San Bernardo, en el sentido de sustituir el apellido Martínez por el de Domínguez. Acompaña a su petición: 1) certificado de Nacimiento de la hija de la solicitante. 2) certificado de matrimonio entre la solicitante y don Daniel Domínguez Toledo. 3) dos certificados de la Iglesia de Jesucristo Verdadera Libertad, donde consta que su hija es conocida como Fernanda Sinahí Domínguez Rubilar. 4) presupuesto de Clínica de estética y dental de su hija, donde se le individualiza como Fernanda Domínguez. 5) certificado de nacimiento del segundo hijo de la solicitante. Foja: 1 Con fecha 12 de noviembre de 2020, se recibe la información sumaria de testigos mediante la modalidad telemática, de doña Carolina Beatríz Donoso Tabilo, CI N°16.683.264-0, y doña Anita Valeria Bravo Medina CI N°18.860.393-9, quienes previamente juramentados, y separadamente declaran. Con fecha 02 de febrero de 2021, se tuvo por acompañada publicación realizada en el Diario Oficial con fecha 01 de febrero de 2021, cuya certificación de publicación se efectuó el 04 de febrero de 2021. Con fecha 08 de marzo de 2021, se certificó por el señor Secretario Subrogante del Tribunal que no hubo oposición a la solicitud de autos, dentro d

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-77-2020 CARATULADO : RUBILAR/ San Bernardo, veintisiete de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña ANA ODETTE RUBILAR VALEZUELA, técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje Cerro Murallón N°1314, Villa San Alberto de Nos, San Bernardo, en representación de su hija FERNAND

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