JUAN BAUTISTA SOTO QUIROZ C/ BENJAMIN ANTONIO BARRIA MUÑOZ
Rol
O-2668-2023
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV.- Reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo ° de la Ley 18.21 , modificada por Ley 20. 03, se le impone la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CORPORAL y de la accesoria de carácter general, con un lapso de observación de un año, ante la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile que designe o ante el Centro de Reinserción Social De Coyhaique en subsidio, a la que deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o dejado sin efecto, cumplirá la pena corporal íntegramente, sin abonos directos, salvo el tiempo que alcance a estar sujeto a pena sustitutiva, sin revocar. Código: XXWQXSSCPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 8 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley 18.290, debiendo comunicar al Registro Nacional de Conductores, al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT - RUC - DEL CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: XXWQXSSCPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-28T20:30:19-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido BENJAMIN ANTONIO BARRIA MUÑOZ, cédula de identidad n°0021183170-7, domiciliado en Coyhaique, LOS CALAFATES 1023, A LA PENA DE SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito de conducir vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley 18.290, hecho perpetrado el día 19 de julio de 2023, en la ciudad de Coyhaique. II.- Se le impone la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV.- Reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo ° de la Ley 18.21 , modificada por Ley 20. 03, se le impone la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CORPORAL y de la accesoria de carácter general, con un lapso de observación de un año, ante la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile que designe o ante el Centro de Reinserción Social De Coyhaique en subsidio, a la que deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o dejado sin efecto, cumplirá la pena corporal íntegramente, sin abonos directos, salvo el tiempo que alcance a estar sujeto a pena sustitutiva, sin revocar. Código: XXWQXSSCPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, veintiocho de enero de dos mil veinticinco Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 9, 1 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 9, 50, 8 bis y 70 del Código Penal, artículos 19 y 215 de la Ley 18.290, artí
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