TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IVÁN RODRIGO SANZANA MOLINA C/ ALEJANDRO EDUARDO CISTERNA MATAMALA

Rol

O-118-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos anteriormente configuran, el delito de conducción bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia, con resultado de muerte, en perjuicio de Juan Carlos Navarro Araneda y con resultado de lesiones menos graves en perjuicio de Gabriel Matías Martínez Chávez y Francisca Beatriz Durán Concha, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 110 y 209 de la ley de tránsito, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, concurriendo respecto del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando en definitiva se le impongan al acusado la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez y multa de 20 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias legales que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal; más las costas de la Código: XBJXXSQMRCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 causa, con arreglo a lo que disponen los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos Ministerio Público. En su alegato de apertura, la persecutora reitera los hechos de la acusación, agregando además que los hechos serán acreditados con la prueba incorporada por el Ministerio Público, estimando que con todos estos antecedentes se conducirá necesariamente a la calificación jurídica de los hechos contenidos en la acusación, lo cuales se ajustan a lo dispuesto en el artículo 193, 110 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado y que corresponde al imputado participación en calidad de autor, según lo establece el artículo 15 número 1 del Código Penal. En su alegato de clausura, la fiscal estimó haber logrado acreditar mediante la prueba incorporada durante el desarrollo del juicio, que efectivamente los hechos ocurrieron tal cua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día lunes 20 de enero del año 2025, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en sala integrada por los jueces titulares Marcos Pincheira Barrios, quien presidió, Ricardo Piña Vallejos y Julio Ramírez Paredes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 118-2024, seguida en contra de ALEJANDRO EDUARDO CISTERNA MATAMALA, cédula de identidad N° 16.669.355-1, con domicilio en calle Los Mañios Nº 250, comuna de Cañete, legalmente representado por el Defensor Penal Privado Patricio Robles Contreras, con forma de notificación al correo electrónico probles.abogado@gmail.com Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Catalina Belén Quezada Escalona, con forma de notificación al correo electrónico cquezadae@minpublico.cl. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación según auto de apertura de juicio oral, es del tenor siguiente: “EL DIA 24 DE ABRIL DE 2021, ALREDEDOR DE LAS 01:00 HORAS, APROXIMADAMENTE, POR CALLE DIEGO PORTALES EN LA COMUNA DE CAÑETE, EL IMPUTADO ALEJANDRO EDUARDO CISTERNA MATAMALA, QUIEN A ESA FECHA NO HABIA OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, CONDUJO EL VEHICULO AUTOMOVIL MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACA PATENTE VZ.5210, BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y DEBIDO A LO ANTERIOR INGRESA AL CRUCE REGULADO DE VIAS ( CON RUTA P 60 R), SIN RESPETAR EL DERECHO PREFERENTE DE PASO DEL AUTOMOVIL MARCA HONDA MODELO CIVIC PPU SA.9610, CIRCUNSTANCIA Código: XBJXXSQMRCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:probles.abogado@gmail.com mailto:cquezadae@minpublico.cl 2 A LA CUAL ESTABA OBLIGADO AL ENFRENTAR LUZ ROJA, OBSTRUYENDO LA NORMAL CIRCULACION DE ESTE ULTIMO MOVIL, COLISIONANDOLO, EL CUAL LUEGO POR PROYECCION CHOCA CON UN SEMAFORO, POSTE DE ALUMBRADO Y REJA DE ENCAUSE PEATONAL EXISTENTES EN EL LUGAR. A RAIZ DEL IMPACTO EL CONDUCTOR DEL VEHICULO HONDA PPU SA. 9610 INDIVIDUALIZADO COMO JUAN CARLOS NAVARRO ARANEDA QUIEN RESULTO CON TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO, FRACTURAS COSTALES, CONTUSION CARDIACA Y PULMONAR, DESGARROS HEPATICOS, CONTUSION PANCREATICA CON EL CONSECUENTE HEMOTORAX Y HEMOPERITONEO SECUNDARIO, LESIONES QUE OCASIONARON LA MUERTE DE ESTE, A SU VEZ RESULTARON LESIONADOS LOS ACOMPAÑANTES DE NAVARRO ARANEDA, INDIVIDUALIZADOS COMO GABRIEL MATIAS MARTINEZ CHAVEZ QUIEN RESULTO CON TRAUMATISMO EN LA CABEZA Y TRAUMA TORACOABDOMINAL CONTUSO POSTERIOR, Y FRANCISCA BEATRIZ CONCHA DURAN RESULTO CON FRACTURA DE EPIFISIS INFERIOR DEL HUMERO Y TRAUMATISMO EN LA CABEZA, EN AMBOS CASOS LESIONES CON TIEMPO DE RECUPERACION E INCAPACIDAD INFERIOR A 30 DIAS. PRACTICADA LA ALCOHOLEMIA DE RIGOR, ESTA ARROJO UN RESULTADO DE CERO COMA SESENTA Y NUEVE GRAMOS POR MIL (0,69) DE ALCOHOL EN LA SANGRE”. (Sic) A juicio de la persecutora los hechos descritos anteriormente configuran, el delito de conducción bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia, con resultado

Fallo

por tanto se le reconozca en este caso la circunstancia de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Haciendo presente además que en torno a las consecuencias del accidente le parece que la prueba del Ministerio público, respecto de las otras dos víctimas, no está suficientemente acreditado durante la investigación, por lo tanto, solicita al tribunal sin perjuicio de un veredicto condenatorio, ponderar además el hecho de la colaboración, las reales consecuencias o las que efectivamente tienen un correlato tanto en el discurso como en las probanzas incorporadas al juicio por parte del Ministerio público. QUINTO: Declaración del acusado. Que habiendo sido informado el acusado acerca de la facultad de declarar como medio de defensa contemplada en el artículo 326 inciso 3º del Código Procesal Penal, decidió libre y espontáneamente renunciar a su derecho a guardar silencio y ante la presencia de su defensor prestó declaración señalando en síntesis lo siguiente: “El día del accidente yo estaba en la casa de unos amigos en la población Lonconao, que está un poco antes del cruce del semáforo. En realidad yo salí de la casa de mi amigo con destino a mi casa. Yo vi el semáforo en amarillo, miré hacia ambos costados, no vi ni un vehículo, lo único que vi fue una luz que venía muy lejos, cerca del servicentro más o menos y al momento de cruzar, la luz ya estaba encima de mí, ahí me di cuenta que había chocado con otro vehículo. Pero el otro automóvil igual venía muy f

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO EDUARDO CISTERNA MATAMALA RUC: 2100402790-3 RIT: 118-2024 DELITO: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA, CON RESULTADO DE MUERTE Y DE LESIONES MENOS GRAVES. Cañete, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día lunes 20 de enero del año 2025, ante el Tribunal de Jui

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