Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER RUIZ AYALA

Rol

O-433-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “el día 18-09-2023 en circunstancias que la víctima don Nicolás Padilla Avendaño se encontraba celebrando las fondas del cerro San Juan de la comuna de Machalí dejo estacionado su vehículo marca Hyundai placa patente única BZYY-24 al retirarse se percata de la sustracción de dicho vehículo por lo anterior se traslada hasta carabineros de Machalí a realizar la respectiva denuncia por el delito de robo de vehículo motorizado mediante parte denuncia N° 1775 de fecha 18-09-2023 luego de ello se comenzó a difundir el robo del cual fue víctima por redes sociales siendo informa la víctima por una persona de la comuna de Codegua que el vehículo que había sido difundido se encontraba transitando por dicha comuna específicamente por calle Los Andes a raíz de ello la víctima toma contacto con personal de la brigada de robos de Mostazal donde se trasladan a dicho lugar donde se percatan de la presencia del vehículo el cual era conducido por el imputado Alexis López Molina y como copiloto don Francisco Ruiz Ayala quienes se dan a la fuga del lugar siendo finalmente alcanzados por personal de la PDI procediendo a la detención de estos dos imputados donde ambos imputados no logran establecer el origen de dicho vehículo, ya que los imputados sabían o no Código: JBPVXSNBNBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 2 podían menos que saber el origen ilícito de este, vehículo que por lo demás fue reconocido por la víctima”.(sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del ente persecutor, no concur

Fallo

por estas razones. Por su parte, en el alegato de clausura, insistió en su solicitud de absolución. Hay un origen ilícito de la especie que no fue acreditado, porque el requisito que dice relación con la apropiación contra la voluntad del dueño no fue acreditado, ya que no compareció el propietario del móvil, el que estaba en poder de N.P., pero no explicó por qué lo usaba. Se desconoce si hay o no denuncia, Código: JBPVXSNBNBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 3 tampoco encargo por robo, por lo que bajo esta premisa no se acreditó el delito base, al no comparecer el dueño del vehículo, por lo que se cae la posibilidad de entender la dinámica de los hechos y si se está frente de un delito base. En caso de estimarse que sí se acreditó el delito base, no hubo declaración de los acompañantes del denunciante. No se acreditó es el conocimiento del origen del automóvil por parte de su defendido, porque estaba ebrio e iba de copiloto, la que fue corroborado por los funcionarios policiales por lo que no podía saber el origen ilícito del mismo, y menos que lo tuviera en su poder. CUARTO: Finalizados los alegatos de apertura e informado de sus derechos el acusado Ruiz Ayala renunció a su derecho a guardar silencio y señaló que ese día estaba en Requinoa donde vive el Alex, estaba “copeteándose” en una cancha, cuando llegó con otro amigo, estaba ebrio y vinie

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados don Felipe Cortés Ibacache, quien obró como Presidente de Sala, y las magistradas Fadua Salas Eljatib y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto el día 21 de enero del corriente

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