PIZARRO/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
C-688-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos y en virtud del art. 432, en relaci n con el art. 318 inciso 1º, ambos del C digo de Procedimiento Civiló ó , se cit a las partes para o r sentencia. ó í C O N S I D E R A N D O Primero: Que la actora deduce demanda de prescripci n extintiva en contraó de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, ambos ya individualizados, y solicita que se declare la prescripci n extintiva de los derechosó de aseo del inmueble ubicado en Venus Nº 2850, Departamento 11, comuna de Lo Espejo, correspondientes al per odo í correspondiente al per odo comprendido í el d a 30/09/2005 y el 30/11/2013,í por un total de $991.252.-, con costas. Todo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que al folio 13, se tuvo por evacuado el tr mite de contestaci n,á ó en rebeld a de la I. Municipalidad demandada. í Tercero: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar que la naturaleza jur dica de los derechosí de aseo municipal, los que corresponden a la de un derecho que tienen las P g i n aá | 3 Municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio que se presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge eló Decreto Ley N.° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino deé prescripci n establecido en el art culo 2515 del C digo Civil; esto es, el trascursoó í ó de cinco a os exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias.ñ ó En efecto, Ley sobre Rentas Municipales, Decreto Ley N.° 3.063 de 1979, establece una clara diferencia entre impuestos municipales y derechos, dedicando un t tulo completo a la regulaci n de los impuestos municipales, T tulo IV; y el T tuloí ó í í VII, a los recursos municipales, denominado “De los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios”. A ade, que el art culo 40 de estañ í norma define los derechos como “(…) las prestaciones que est n obligadas aá pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico oí ú de derecho privado (...)”. Indica, que esa misma norma, en sus art culos 5° yí 6°, deja claro que esta obligaci n corresponde a una renta producida por unó servicio p blico municipal, el de extracci n de residuos s lidos domiciliarios, deú ó ó modo que no resulta aplicable, en la especie el plazo de prescripci n de tres a osó ñ indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a que este cobro no se trataí ó de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de unó servicio municipal, debiendo aplicar la regla general del art. 2515 del C digo Civil.ó Cuarto: Que establecido el derecho aplicable en la especie, y conforme a la regla del onus probandi contenida en el art culo 1698 del C digo Civil, es cargaí ó procesal del demandante acreditar, primero, la existencia de la obligaci n cuyaó prescripci n se pretende, y luego, los presupuestos f cticos que configuran suó á prescripci n extintiva.ó Quinto: Que para acreditar su aserto, la parte demandante rindi la pruebaó documental del folio 1 y 5, consistente en: 1) Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la I. Municipalidad de Lo Espejo con fecha 01/12/2020. P g i n aá | 4 2) Cartola del Registro Social de Hogares respecto do a In s Sonia Pizarroñ é Moreira, emitida por el Ministerio de Desarrollo Social con 10/03/2020. 3) Copia
Fallo
se declara la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odoí antes referido, sin que esto importe el incurrir esta sentenciadora en vicio de P g i n aá | 5 ultrapetita, atento, precisamente, la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a stos.ó é Octavo: Que la dem s prueba rendida, en nada altera lo anteriormenteá razonado, motivo por el cual se omitir su an lisis particular.á á Noveno: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 144 del c digo deí ó Procedimiento Civil, no se condenar en costas a la demandada.á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2514 y 2515 delá í C digo Civil; art culos 160, 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda deducida al folio 1 por do a INESñ SONIA PIZARRO MOREIRA, en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo, y en consecuencia, se declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de losó ó derechos de aseo municipal del inmueble ubicado en Venus Nº 2850, Departamento 11, comuna de Lo Espejo, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el per odo correspondiente al per odo comprendido el d a 30/09/2005 y el 30/11/2013,í í í ambas fechas inclusive, as como tambi n las referentes a los reajustes, multas yí é dem s obligaciones que les accedan.á II. Que no se condena en costas a la demandada. NOTIF QUESE, REG STRESE Y DESE COPIA AUTORIZADA.Í Í /jsp.- Dictada por do a
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P g i n aá | 1 FOLIO: 26 .- Veintiseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-688-2021 CARATULADO : PIZARRO/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO San Miguel, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. V I S T O S Que al folio 1 y con fecha 19/02/2021, comparece do a INES SONIAñ PIZARRO MOREIRA, due a de casa, domiciliada en Venus Nº 2850,ñ Departamento 11, comuna
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