BANCO FALABELLA/HERRERA
Rol
C-16067-2019
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Nicole Figueroa Oviedo, abogada, mandatariañ judicial en representaci n convencional de BANCO FALABELLA, sociedadó del giro de su denominaci n, representada por don Francisco Javieró Benavides Acevedo, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 6, Edificio Financiero, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don JIMMY HERNALDO HERRERA HUENUL, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Pasajeó Chimbarongo 1026, comuna de Conchal , a fin de que se despache en suí contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $4.087.272,ó m s intereses procesales que procedan hasta el pago efectivo de la deuda,á ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representadoó entero y cumplido pago de las cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que con fecha 2 de mayo de 2017 el demandado suscribi un pagar en pesos, sin obligaci n de protesto, N 20-ó é ó ° 518-524790-, a la orden de su representado por la suma de $4.481.164 y los intereses correspondientes, pagadero en 48 cuotas, las 47 primeras iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $154.520 y una ltima cuota por unú valor de $154.515, los d as 5, 6 y 7 de los meses respectivos, a contar del 5í de junio de 2017 y hasta el 5 de mayo de 2021, devengando el capital un inter s del 2,2320% cada 30 d as. Se liber al acreedor de la obligaci n deé í ó ó protesto. Se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas se aladasó ñ o de reajustes e intereses dar a derecho al acreedor para exigir el total de loí adeudado y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto laá obligaci n como de plazo vencido pudiendo cobrar el acreedor la totalidadó de la deuda, devengando, en tal caso, por la mora o retardo, el inter sé m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero en monedaá é nacional que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Es del caso que la demandada
Fundamentos
fundamentos de derecho invoca los art culos 434 N 4 yí ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 24 de julio de 2021, cumpliendo lo ordenado el ejecutante rectifica la demanda indicando que la suma adeudada adeuda $3.080.800, suma por la cual solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo,ó con intereses y costas. Con fecha 6 de enero de 2021 el demandado solicita el desarchivo de la causa, se notifica y requiere de pago expresamente y opone la excepci nó del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando° í ó que declarada admisible, se la acoja negando lugar a la ejecuci n, conó costas. Con fecha 8 de julio de 2021, evacuando el traslado conferido, el ejecutante se allana a la excepci n de prescripci n opuesta, solicitando queó ó no se condene a su parte en costas. Estando el proceso en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que con el Pagar a la orden de Banco Falabella, N 20-518-é ° 524790-0, legalmente acompa ado a los autos y cuya objeci n se desestim ,ñ ó ó se acredita la existencia de la obligaci n que se cobra en este juicio.ó SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci ní ó ó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva y la funda en que entre la fecha deó mora del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda ha transcurrido eló plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva con creces. Es as que eló ó í art culo 98 de la Ley 18.092 establece que la acci n cambiaria que emanaí ó de las letras de cambio y pagar s prescribe en el plazo de un a o contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento. Agrega que es un hecho ciertoí que desde la el vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala comoú ñ adeudada y la fecha de la notificaci n de la demanda ejecutiva transcurrió ó un plazo superior a un a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentrañ ó prescrita. Agrega que en conformidad al art culo 105 de la Ley 18.092 elí pagar , puede tener, de manera excepcional, vencimientos sucesivos y, ené tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que se exprese en el documento y si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente,á a adiendo que en conformidad al art culo 2514 del C digo Civil, el tiempoñ í ó para que opere la prescripci n extintiva se cuenta desde que la obligaci n seó ó hizo exigible. Refiere que el ejecutante ha manifestado en su libelo que la obligaci n que emana del pagar se hizo exigible el 5 de septiembre deó é 2018, pues esa es la fecha de vencimiento de la obligaci n que se encuentraó impaga y, por ende, la fecha desde que el deudor se encuentra en mora. A ade que la existencia de una cl usula de aceleraci n no puede impedir elñ á ó transcurso del tiempo y la prescripci n de la acci n cambiaria, otorg ndoleó ó á al acreedor la facultad de evitar el
Fallo
se declara: Que se acoge, con costas, la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, neg ndose lugar a la ejecuci n.ó á ó Notif quese y reg strese.í í PRONUNCIADA POR DO A XIMENA D AZ GUZM N, JUEZAÑ Í Á SUBROGANTE. AUTORIZA DON CHRISTIAN VIERA NARANJO, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno C-16067-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T10:28:02-0400
Texto Completo (Preview)
C-16067-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16067-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/HERRERA Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece do a Nicole Figueroa Oviedo, abogada, mandatariañ judicial en representaci n convencional de BANCO FALABELLA, sociedadó del giro de su denominaci n, representada p
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