Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

A.C.F MINERA S.A./

Rol

V-913-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAROLINA CARRASCO GARRIDO, chilena, casada, abogado, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 15.906.735-1, en representación de ACF MINERA S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T. 79.728.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares Nº5890, Piso 5, Las Condes, Santiago, presentó con fecha 01 de marzo de 2021, el Pedimento Minero denominado “DIANA C 5”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 1319 bajo el Número 759, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 15 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 22 de julio de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante su Ord. N°1547 emitió el correspondiente informe técnico consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “DIANA C 5”, materia de esta concesión son: Vértices NORTE ESTE P.M. 7.679.500,00 432.200,00 V1 7.680.000,00 431.200,00 V2 7.680.000,00 433.200,00 V3 7.679.000,00 433.200,00 V4 7.679.000,00 431.200,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento

Fallo

SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “DIANA C 5”, con una superficie total de 200 HECTÁREAS, a favor de su solicitante ACF MINERA S.A., ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a treinta de agosto del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ mad. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada correspond

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-913-2021 CARATULADO : A.C.F MINERA S.A./ POZO ALMONTE, TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAROLINA CARRASCO GARRIDO, chilena, casada, abogado, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 15.906.735-1, en representación de ACF MINERA S.A.

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