10º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ESTRADA

Rol

C-8110-2017

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, abogado, domiciliado en Huérfanos N°835, oficina 1901, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas N°785, piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Carolina Andrea Estrada Jerez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Espronceda N°440, piso 9, departamento 903, comuna de Ñuñoa, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma en capital de $1.280.083, más los respectivos intereses convencionales y penales, hasta la fecha del pago efectivo, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponer se le embarguen bienes suficientes y si no pagare, se continúe con la ejecución hasta hacer cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Manifiesta que la demandada adeuda a su representada, el importe correspondiente al Pagaré N°0005592022102470793, a la orden de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., suscrito con fecha 02 de Febrero de 2017, por la suma de $ 1.280.083.-, por capital recibido en mutuo, que el deudor se obligó a pagar en una cuota de $ 1.280.083.- el día 02 de Febrero de 2017,suscrito por un representante de Cencosud Administradora de Tarjeras S.A. y ésta a su vez en representación del deudor en virtud del mandato conferido en el contrato suscrito por la propia deudora, cuya firma se encuentra autorizado por Notario Público. Indica que se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. C-8110-2017 Foja: 1 Agrega que el citado pagaré, cuya firma del suscrip

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, abogado, en calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de Carolina Andrea Estrada Jerez, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma en capital de $1.280.083, más los respectivos intereses convencionales y penales, hasta la fecha del pago efectivo, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponer se le embarguen bienes suficientes y si no pagare, se continúe con la ejecución hasta hacer cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando sea acogida, negando lugar a la ejecución, con costas, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que el ejecutante no evacuó el traslado que le fuera conferido, manteniéndose rebelde durante la secuela del juicio. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un título ejecutivo, consistente en un pagaré a la orden de CAT Administradora de C-8110-2017 Foja: 1 Tarjetas S.A., suscrito ante Notario Público el 02 de febrero, por Rodrigo Alberto Lampre Lara, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., y esta a su vez en representación de Carolina Andrea Estrada Jerez, en virtud del mandato especial conferido para estos efectos, es decir, corresponde a un instrumento representativo de un crédito indubitado que, en consecuencia, tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, de lo que viene relacionándose, cabe precisar que el pagaré que sirve de sustento a la presente acción, tenía como fecha

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en folio 16, y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N°8110-2017.- Pronunciada por Karina Portugal Cuevas, Jueza Interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veintiuno C-8110-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-27T14:12:45-0400

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C-8110-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8110-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ESTRADA Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, comparece Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, abogado, domiciliado en Huérfanos N°835, oficina 1901, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial de

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