HERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE - SUBTRANS
Rol
M-1410-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña FANNY ROXANA HERNÁNDEZ CASTILLO, ingeniero en ejecución en telemática, cédula de identidad N° 14.581.771-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº61.806.000-4, y cuyo representante legal para estos efectos es don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado, cédula de identidad N° 7.834.852-6, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Refiere que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 3 de mayo de 2021 a favor de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Alega que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima la mandante, el 5 de abril de 2022. En efecto, durante todo el tiempo que la actora desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Asesora de Soporte informático” para la División de Redes y Seguridad informática de la Subsecretaría del Interior, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo es evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica del Ministerio del Interior. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Afirma que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. Corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, ya que durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es aproximadamente 1 año, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Hace presente que el Ministerio del Interior es la institución de Gobierno que propone al Presidente de la República las normas y acciones sobre políticas internas orientadas a mantener el orden público, la seguridad y la paz social. También aplica, por medio de las autoridades de Gobierno Interior, las normas que para este efecto se dicte. A su ve
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, Ley 18.834 y Ley 20.255 y Ley 21.133; se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en representación de doña FANNY ROXANA HERNÁNDEZ CASTILLO, cédula de identidad N° 14.581.771-4, en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº61.806.000-4, y cuyo representante legal para estos efectos es don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, cédula de identidad N° 7.834.852-6, Presidente del Consejo de Defensa del Estado. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: M-1410-2022 RUC: 22-4-0410936-0 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña FANNY ROXANA HERNÁNDEZ CASTILLO, ingeniero en ejecución en telemática, cédula de identidad N° 14.581.771-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes Nº 11.380
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