MP C/ ALAN DILLER GAJARDO OLIVA
Rol
O-2076-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: hecho 1: El día 15 de agosto del 2024 aproximadamente a las 13:30 en el domicilio ubicado un pasaje Los Almendros 147 sector Candelaria de la comuna de San Pedro de la paz Los imputados Eleodoro Gajardo Parra y Alan Gallardo Oliva padre e hijo respectivamente se agredieron mutuamente con golpes de puño para luego un imputado Gajardo Parra agredió a su hijo con un trozo de aluminio en la cabeza y el imputado Gajardo agredió a su padre lanzando en un hervidor- A consecuencia las agresiones Eleodoro Gajardo Parra resultó con lesiones clínicamente graves y Alan Gajardo Olivas resultó con lesiones clínicamente leves. Código: RXHRXSTXDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hecho 2: El día 2 de septiembre del 2024 aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada el imputado ingresó al domicilio ubicado en pasaje Los Almendros 174 sector Candelaria de la comuna de San Pedro de la paz sin autorización de su dueño la víctima el padre Eleodoro del tránsito Gajardo Parra causando diversos daños en el portón vidrios y venta las que fueron avaluados en la suma de $400.000. Con dicha acción el imputado Alan Gajardo Oliva incumplió lo ordenado por el tribunal de garantía de San Pedro La Paz en la causa ruc 2400960102-k Rit 1903-2024 en la cual se le decretó la prohibición de acercarse a la víctima Eleodoro del tránsito Gajardo Parra y a su domicilio ubicado en pasaje Los Almendros 147 Candelaria San Pedro de la paz, cautelar que fue notificada personalmente al imputado y se encontraba vigente al momento de los hechos. A juicio Ministerio Público el hecho uno configura el delito de lesiones menos graves del artículo 399 en relación al artículo 494 número 5 ambos del Código Penal en contexto de VIF y el hecho dos Configura el delito de desacato del artículo 240 del Código de procedimiento civil en contexto de violencia intrafamiliar ambos se encuentran consumados correspondiendo al imputado participación en
Fallo
SE DECLARA: I.- Se CONDENA a don ALAN DILLER GAJARDO OLIVA Cédula de identidad N° 20.195.584-K ya individualizado, como autor de los siguientes delitos: 1.- Autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5 ambos del Código Penal y 5 de la ley 20.066 en grado desarrollo consumado cometido el día 15 de agosto del año 2024 en la comuna de San Pedro de la paz a la PENA De 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se impone además la accesoria del artículo 9 letra D) esto es ingreso a un programa, por problemas de consumo de droga en el Consultorio de Candelaria de esta comuna, por el plazo de UN AÑO, para los efectos que sea sometido a una evaluación diagnóstica por posible consumo problemático de drogas y en caso de que este evaluación arroje un diagnóstico de consumo problemático de drogas inicie un tratamiento más adecuado para el efecto. En este contexto se hace presente que en caso que dicho dispositivo salud no cuente con los requisitos médicos ni los tratamientos para los efectos de que el imputado pueda acceder a los tratamientos acorde al diagnóstico desde ya se autoriza a dicha entidad de salud que puede hacer las derivaciones que correspondan al dispositivo de salud de la red primaria de salud que corresponda para los efectos que puede acceder a los tratamientos adecuados y además se
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.. Fecha San Pedro de la Paz., veintisiete de enero de dos mil veinticinco Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fiscal Maria Jesus Rodriguez Pérez Defensor Carolina Rojo Araneda- Mariela Poblete Aravena (T) Victima ELEODORO DEL TRÁNSITO GAJARDO PARRA, Rut 7.564.238-5 Imputado ALAN DILLER GAJARDO OLIVA, Rut 20195584-K, 24 años, , FONO 949037295, domicilio: Ra
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