Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

LILA LA HOZ DEL MAR C/ MARÍA ISABEL ADARO CARTAGENA

Rol

O-208-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 30 de octubre del año 2020, a las 18:00 horas aproximadamente la acusada MARIA ISABEL ADARO CARTAGENA conducía el vehículo PPU N° JFZR.60 por calle Sotomayor de oriente a poniente, y al llegar a la intersección de calle Errázuriz, de la ciudad de Iquique, efectuó una maniobra de viraje, en donde al no estar atenta a las condiciones del tránsito, la acusada no vio que cruzaba por dicho lugar la víctima Julio Enrique La Hoz del Mar, atropellándolo, causándole una fractura de fémur izquierdo y quedando hospitalizado en el Hospital Regional de Iquique, presentando la víctima complicaciones posteriores, no mejorando su estado de salud, y finalmente falleciendo el día 05 de noviembre del año 2020 en el nosocomio antes indicado, donde su causa de muerte fue un politraumatismo visceral y esquelético complicado, compatible con participación en un accidente de tránsito tipo atropello, lo que fue consecuencia directa de una serie de complicaciones, todas generadas por las lesiones causadas por la acusada el día de los hechos. En su opinión, tales hechos configuran la figura de cuasidelito de homicidio de los artículos 490 N° 1 y 492 en relación al artículo 391, todos, del Código penal, consumado; se atribuye autoría del artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal; se refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide la pena de 3 años de Código: SVUBXSWUVBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal manifestó que en esta audiencia se conocerán los hechos imputados que dan cuenta que la encartada conduciendo un rodado motorizado, cuando circulaba por Sotomayor al llegar a Errazuriz efectuó una maniobra de viraje, no estaba atenta a las condiciones del tránsito, cuando por el paso de peatones circulaba en una sill

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. El 21 de enero del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, como presidente, Nancy Alvarado González y Cristian Malebrán Eyraud, se efectuó audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT Nº 208-2024, RUC Nº 2001111234-0, seguidos en contra de MARÍA ISABEL ADARO CARTAGENA, chilena, cédula de identidad N°20.761.328-2, nacida el 24 de abril de 2001, 23 años, soltera, estudios medios, comerciante ambulante, domiciliada en Bolívar viejo 3534, Iquique, representada por el Defensor Penal Privado Guido Flores González. Sostuvo la acusación en la audiencia de juicio el Fiscal Juan Zepeda Elgarrista. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación, según el auto de apertura respectivo, en los siguientes hechos: El día 30 de octubre del año 2020, a las 18:00 horas aproximadamente la acusada MARIA ISABEL ADARO CARTAGENA conducía el vehículo PPU N° JFZR.60 por calle Sotomayor de oriente a poniente, y al llegar a la intersección de calle Errázuriz, de la ciudad de Iquique, efectuó una maniobra de viraje, en donde al no estar atenta a las condiciones del tránsito, la acusada no vio que cruzaba por dicho lugar la víctima Julio Enrique La Hoz del Mar, atropellándolo, causándole una fractura de fémur izquierdo y quedando hospitalizado en el Hospital Regional de Iquique, presentando la víctima complicaciones posteriores, no mejorando su estado de salud, y finalmente falleciendo el día 05 de noviembre del año 2020 en el nosocomio antes indicado, donde su causa de muerte fue un politraumatismo visceral y esquelético complicado, compatible con participación en un accidente de tránsito tipo atropello, lo que fue consecuencia directa de una serie de complicaciones, todas generadas por las lesiones causadas por la acusada el día de los hechos. En su opinión, tales hechos configuran la figura de cuasidelito de homicidio de los artículos 490 N° 1 y 492 en relación al artículo 391, todos, del Código penal, consumado; se atribuye autoría del artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal; se refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide la pena de 3 años de Código: SVUBXSWUVBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal manifestó que en esta audiencia se conocerán los hechos imputados que dan cuenta que la encartada conduciendo un rodado motorizado, cuando circulaba por Sotomayor al llegar a Errazuriz efectuó una maniobra de viraje, no estaba atenta a las condiciones del tránsito, cuando por el paso de peatones circulaba en una silla de ruedas la víctima, quien fue colisionada por la imputada, días después producto de estas lesiones la víctima fallece; acota que parte de la pr

Fallo

por tanto, no lo habría tenido en este caso la conductora del vehículo. Ante videos, manifiesta que la calzada que tiene 3 pistas de circulación es calle Sotomayor y la otra es presidente Errazuriz; consultado sobre la velocidad del vehículo indicado en la maniobra que realiza, alude que sobre la velocidad no podría dar una cifra, Código: SVUBXSWUVBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 pero acota que se puede verificar que ejecuta una maniobra de viraje desde la segunda pista de circulación; interrogado sobre qué puede observar respecto del paso peatonal, alude que el cruce tiene 4 pasos peatonales y está regulado a raíz de una señal ceda el paso que está en la parte superior derecha y en la izquierda se puede visualizar que hay un peatón utilizando una silla de ruedas que se está desplazando por el paso para peatones; añade que se puede ver que el peatón cambia el sentido de su desplazamiento y realiza el cruce de la calzada próximo al paso peatonal como se puede ver donde está demarcado el paso peatonal y donde realiza el cruce el peatón es aproximadamente 50 centímetros estando próximo a ser atropellado por el vehículo Mazda que señaló en su informe como móvil 1; preguntado sobre si puede observar que en la secuencia el vehículo gris disminuye su velocidad, aduce que aparentemente la disminuye porque si se vuelve un cuadro atrás, se puede ver que se enciende la luz trasera izquierda y eso puede dar cuent

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADA : MARÍA ISABEL ADARO CARTAGENA. MATERIA: : CUASIDELITO DE HOMICIDIO. ROL ÚNICO : Nº 2001111234-0. ROL INTERNO : Nº 208-2024. Iquique, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. El 21 de enero del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, co

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