CAMILA ESTEFANIA TORRES SANTANA C/ NAIN MATÍAS GABRIEL ZÁRATE LEPE
Rol
O-336-2023
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO LOS ANTECEDENTES Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes en causa RUC 2300791215-3, RIT 336-2023, Fernando Pino Molina, Fiscal Subrogante de la Fiscalía de Cisnes, con domicilio y forma de notoficación ya registrados en este Tribunal, interpuso acusación verbal con fecha 22 de enero de 2025 en contra de NAIN MATÍAS GABRIEL ZÁRATE LEPE cédula de identidad 15.304.079-6, con domicilio en Calle Los Maitenes N°260 Lago Verde, legalmente representado por la Defensora Rocío Trejo Sobarzo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en virtud de los siguientes hechos: HECHO 1 El Tribunal de Garantía de Puerto Cisnes, dictó sentencia condenatoria en contra de NAIN MATÍAS GABRIEL ZARATE LEPE, en causa RIT 110-2023 RUC 2300166174-4, con fecha 19 de abril de 2023, condenándolo como autor del delitos de Lesiones Menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndole pena accesoria del artículo 9º letra b) de la Ley N°20.066, esto es, prohibición absoluta de acercarse a la víctima CAMILA ESTEFANIA TORRES SANTANA, a su domicilio ubicado en calle Los Radales N°260, Lago Verde, lugar de trabajo o estudios o cualquier lugar donde ésta se encuentre, por el término de un año, sentencia que se le notificó de manera personal en audiencia de la misma fecha y que se encuentra firme y ejecutoriada. Así las cosas, y encontrándose vigente dicha pena accesoria, es que con fecha 22 de Julio de 2023, el imputado NAIN MATÍAS GABRIEL ZARATE LEPE, previo a las 23:55 horas, llegó hasta el domicilio de la víctima, su ex conviviente doña CAMILA ESTEFANIA TORRES SANTANA ubicado en Los Radales N°260 de la comuna de Lago Verde, donde comenzó con ésta una discusión por
Fundamentos
motivos de celos, procediendo a insultarla manifestándole “POR QUÉ TE VAS A COYHAIQUE SOLA, VAS A DEJAR A TU HIJA BOTADA EN LA JUNTA, TE VAS A IR A TENER RELACIONES CON OTRO WEON, CON OTRO WEON QUE NO SOY YO”. Además, con lo anterior el imputado quebrantó la pena accesoria impuesta por el Tribunal de Puerto Cisnes, la que se encontraba vigente en dicha fecha. Hechos 2 : Con fecha 19 de abril de 2023, el Juzgado de Garantía de puerto Cisnes dictó sentencia condenatoria en contra de NAIN MATIAS GABRIEL ZARATE LEPE, como autor del delito de Lesiones Menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su ex conviviente doña CAMILA ESTEFANIA TORRES SANTANA, imponiendo como pena accesoria, la de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, o lugar donde ésta se encuentre, por el plazo de un año, pena que le fue debidamente notificada. Sin embargo, con fecha 19 de enero de 2024,alrededor de las 22:30 horas, el imputado NAIN MATIAS GABRIEL ZARATE LEPE, desobedeciendo lo ordenado por el tribunal., llegó hasta el domicilio de la víctima Código: GHCXSTGFXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doña CAMILA ESTEFANIA TORRES SANTANA ubicado en Trapananda sin número de la comuna de Lago Verde, lugar donde comenzó a proferirle amenazas a viva voz, señalándole expresamente “CAMILA, DE VUELTA CON LA MISMA MIERDA DE SIEMPRE, MIRA DONDE TE VENGO A ENCONTRAR, AGARRA TUS WEAS Y ÁNDATE PARA LA CASA, PORQUE SINO TE VOY A HACER CAGAR LA CASA CON TODAS TUS COSAS, SI NO QUIERES PROBLEMAS ÁNDATE” Hecho 3: Con fecha 19 de abril de 2023, el Juzgado de Garantía de puerto Cisnes dictó sentencia condenatoria en contra de NAIN MATIAS GABRIEL ZARATE LEPE en causa RUC 2300166174-4 RIT 110-2023, como autor del delito de Lesiones Menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su ex conviviente doña CAMILA ESTEFANIA TORRES SANTANA, imponiendo como pena accesoria, la de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, o lugar donde ésta se encuentre, por el plazo de un año, pena que le fue debidamente notificada. Sin embargo, con fecha 27 de enero de 2024, alrededor de las 00:45 horas, el imputado NAIN MATIAS GABRIEL ZARATE LEPE, comenzó a enviarle mensajes amenazantes a la víctima Santana Torres, donde le decía “FALTA QUE TE ANDES OFRECIENDO, CAGASTE CON LO DE TU CASA”, lo que ocasionó temor en la víctima quien decidió huir del lugar, donde el imputado continuó enviando mensajes, esta vez desde el domicilio de la víctima ubicado en calle Los Radales N°260 de la comuna de Lago Verde, lugar al cual se acercó e ingresó, desobedeciendo y quebrantando lo ordenado por el tribunal en la sentencia previamente indicada A juicio del Ministerio Público los hechos descritos previamente constituyen respecto de los hechos N°1, 2 y 3 el delito de desacato del artículo 240 del Cód
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a NAIN MATÍAS GABRIEL ZÁRATE LEPE cédula de identidad 15.304.079-6, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el término de dos años, consistente en, la prohibición de acercarse a la víctima CAMILA ESTEFANIA TORRES SANTANA, a su domicilio ubicado en calle Los Radales N°260, Lago Verde, lugar de trabajo, o Código: GHCXSTGFXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cualquier lugar donde ésta se encuentre, como autor de tres delitos de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y dos delitos de amenazas del artículo 296 del Código penal, todos en contexto del artículo 5° de la Ley 20.066, ocurridos en Puyuhuapi los días 22 de julio de 2023, 19 de enero de 2024 y 27 de enero de 2024, las primeras tres fecha delitos de desacato y las dos últimas además el delito de amenazas, todos en grado de desarrollo consumado. II.-Que para la pena privativa de libertad, se le concede la pena sustitutiva de la reclusión parcial domiciliaria en su modalidad de nocturna, entre las 22:00 horas de cada día a las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio ubicado en Los Maitenes N°260 Lago Verde, debiendo la defensa acompañar informe de factibilidad dentro de quinto día de notificada
Texto Completo (Preview)
Puerto Cisnes, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO LOS ANTECEDENTES Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes en causa RUC 2300791215-3, RIT 336-2023, Fernando Pino Molina, Fiscal Subrogante de la Fiscalía de Cisnes, con domicilio y forma de notoficación ya registrados en este Tribunal, interpuso acusación verbal con fecha 22 de enero de 202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica