Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

TENENCIA PELLUHUE C/ PEDRO ANGEL LEVIPIL SEPÚLVEDA

Rol

O-189-2023

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

FALSIFICACIÓN DE DINERO ART. 64 LEY 18.840 DEL BANCO CENTRAL, OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día veintiuno de enero pasado ante esta Sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra PEDRO ÁNGEL LEVIPIL SEPÚLVEDA, cédula de Identidad N°18.131.546-6, soltero, comerciante y maestro carpintero, con estudios hasta 4° año de enseñanza media, nació en Pitrufquén el día 6 de noviembre de 1992, con 33 años de edad al día del juicio, domiciliado en Casanova N°620, Pitrufquén, asistido por el abogado defensor penal público, don Ángel Monsalve Mardones, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Juan Pablo Pereira Rubio con domicilio también registrado en carpeta virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación fáctica efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 10 de julio de 2022, a las 17:00 horas aproximadamente, en el mercado de mariscos localizado en la comuna de Chanco, los imputados, PEDRO ANGEL LEVIPIL SEPÚLVEDA, y RUDY FELLER WILKE COFRÉ, circulan billetes falsos, comprándoles especies a la víctima doña Claudia Patricia Parra Álvarez, entregándole dos billetes de $ 20.000, los cuales son falsos para posteriormente retirarse del lugar con la especies que compraron en su poder, siendo sorprendidos aproximadamente a las 17:25 horas, ya en la comuna de Pelluhue, manteniendo en el interior de su vehículo motorizado dos envoltorios contenedores de 0,4 y 0,8 de cannabis sativa, para su uso o consumo personal. Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado del Artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central y de la falta de consumo del artículo 50 de la Ley 20.000. En los que atribuye participación en calidad de autor. Agrega el órgano persecutor que al acusado Levipil Sepúlveda le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal sin que le favorezcan atenuantes, y solicita en la acusación que se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del artículo 29 y 31 del Código Penal por el delito del artículo 64 de la ley Orgánica del Banco Central. Por la falta del artículo 50 de la Ley N°20.000 solicitó que se le condene al pago de 10 Unidades Tributarias Mensuales. En ambos casos, más la condena en costas. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura el representante del Ministerio Público manifestó que se cuenta con la víctima, con el objeto material del delito y el perito que hará referencia de la falsedad de los billetes. Espera tener la declaración de un funcionario que tuvo a cargo el procedimiento, pero con la declaración de la víctima que producto de una transacción recibió un billete falso y sindicando al autor como la persona que le entregó el dinero estima que es suficiente para acreditar el hecho y con el perito la falsedad del mismo. En el alegato de clausura, refirió que la falsedad del billete va de la mano con el perito. No se tuvo a la víctima presente, sí a la testigo que dio cuenta como su compañera de trabajo había recibido de tres personas unos billetes falsos, $40.000 en efectivo, dos billetes de $20.000 y se percató que eran falsos. A ella también le habían pagado con un billete falso y dio como característica un vehículo negro siendo detenidos sus pasajeros según fue informada. Se Código: XVQCXSXMYZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 exhibieron las fotografías que dan cuenta de un vehículo negro con ciertas especies, envoltorios de mariscos y lo que parecía ser un cigarrillo artesanal. Los informes permiten sostener que se tra

Fallo

se acuerda cómo era la persona que le pasó el billete. A carabineros sí le dijo como eran. Los sujetos se subieron a un auto negro, vio a la persona que le entregó el billete, pero ahora no lo recuerda. En ese momento sí lo pudo ver y sí les dijo a Carabineros quién le había entregado el billete. Fueron a reclamar por el billete falso en la comisaría de Chanco, no sabe si estaban las personas, porque le tomaron declaración nomás. Sobre las características del billete que la hizo pensar que era falso era “gruesecito” y no tenía esa “cosa brillante”, no tenía la línea brillante. Se le exhibió la evidencia material, indicando que es un billete de “20”. Al preguntársele si lo reconoce, dudó, y dijo que no se acuerda. Lo brillante no estaba. Cree que el billete que se le exhibe es falso. No hizo otra cosa en la Comisaría, solo le tomaron declaración y eso. Le tomaron declaración a una señora de Pelluhue a quien también le llevaron billetes falsos, por “40”. En su caso fue “20” no más. A las preguntas del defensor respondió que le pagaron con un billete de $20.000 falso, se quedó con él. Dijo que eran tres personas las que llegaron a su puesto. Le tomó declaración Carabineros, no recuerda qué día fue. A fin de evidenciar contradicción se le exhibió la declaración prestada por ella en la que reconoció su firma, leyéndose la frase “El día de hoy en circunstancia que me encontraba en mi local comercial, siendo las 16:40 horas llegó hasta mi local una persona de sexo masculino y otra

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1 Cauquenes, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que el día veintiuno de enero pasado ante esta Sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra PEDRO ÁNGEL LEVIPIL SEPÚLVEDA, cédula de Identidad N°18.131.546-6, soltero, comerciante y maestro carpintero, con estudios hasta 4° año de e

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