Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

C/ LUIS EDUARDO ARAYA JELDRES

Rol

O-569-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo 4 y 1 de la Ley N° 20.000, atribuyendo participación en calidad de autor inmediato y directo, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado consumado, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. Código: MMVQXSYTTBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de su acusación, indicando que se acreditaran los extremos del delito y la participación culpable del acusado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa instó por una teoría colaborativa, su representado dará información relevante y que permitirá arribar a un veredicto condenatorio, reservando sus alegaciones para la etapa procesal pertinente. CUARTO: Declaración del acusado. Que Luis Araya, informado de sus derechos decidió declarar, indicando que el así como dice el acta de carabineros, estaba a bordo de un Station Wagon color negro siendo fiscalizado en la dirección que ellos dan, él iba de copiloto, al notar la presencia de carabineros el conductor se da a la fuga, el conductor no portaba licencia de conducir, que sus dos compañeros salen corriendo, a él lo baja un carabinero y lo hace acostarse al suelo, lo esposan, llega el carro y lo detienen. Al fiscal, esto fue el 14 de marzo de 2023 en la tarde, los acompañantes eran Leonardo Catalán y Bastián, que mantenía 32 gramos de marihuana, no es primera vez que enfrenta a un tribunal, tiene una causa anterior por porte de arma. A la defens

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiuno de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Moises Pino Pino, Marcos Soto Lecaros (S) y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT 05- 2023, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en contra de Luis Eduardo Araya Jeldres, chileno, cédula de identidad N°18.644.794-8, solero, nacido en Angol el 25 de julio de 1994, 30 años, enseñanza media completa, maestro carpintero y albañil, domiciliado en calle Virgilio Méndez N° 1071, villa 2000, comuna de Pozo Almonte. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Milton Torres Carrasco, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Francisco Murua Gallegos. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 14 de marzo de 2023, siendo las 16:50 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba patrullajes preventivos por Avenida Comercio con calle Buen Retiro, procedieron a fiscalizar el vehículo PPU RVHD.80, tipo Station Wagon, marca Tucson, color negro, cuyo conductor evade el control policial, realizando un seguimiento a distancia, siendo detenido por personal policial en calle Juan Martínez esquina Estanislao del Canto, razón por la cual se procedió a la fiscalización de los ocupantes del vehículo, encontrando el personal de Carabineros que el copiloto, el acusado LUIS EDUARDO ARAYA JELDRES, portaba en un bolsillo de su pantalón la cantidad de 07 bolsas de nylon transparentes, todas ellas contenedoras de Marihuana y con un peso de 32,5 gramos, razón por la cual el acusado fue detenido.” A juicio del ente persecutor estos hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo 4 y 1 de la Ley N° 20.000, atribuyendo participación en calidad de autor inmediato y directo, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado consumado, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. Código: MMVQXSYTTBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de su acusación, indicando que se acreditaran los extremos del delito y la participación culpable del acusado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa instó por una teoría colaborativa, su representado dará información rel

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°9, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 68, 69, y 70 del Código Penal y artículos 1, 4, de la Ley N°20.000; artículos 47, 85, 281 y siguientes, 340, 343, 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a Luis Eduardo Araya Jeldres, cédula de identidad N°18.644.794-8 ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a 3,3 unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, descubierto el día 14 de marzo de 2023 en la comuna de Pozo Almonte. II.- Que tanto la pena corporal como pecuniaria se tendrán por cumplidas con cargo a los 551 días de abono que registra por motivo de esta causa, en razón a la privación parcial de libertad, por un periodo de 12 horas diarias, a la cual se ha encontrado sujeto desde el día 27 de julio de 2023 hasta la presente fecha, computando un total de 551 días. III.- Que se ordena el alzamiento de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial que pesa a su respecto, la cual se sustituye por el arraigo nacional, el que se mantendrá vigente hasta que la presente sentencia se encuent

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1 M.P. C/LUIS EDUARDO ARAYA JELDRES DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 2300290867-0 RIT: 569-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiuno de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces s

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