RODRIGUEZ/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.
Rol
O-133-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 15 de abril de 2021, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de ELIMENAS ALEXIS RODRÍGUEZ GODOY, empleado, de su mismo domicilio; e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., del giro de su denominación, RUT N°87.579.600-3, representada legalmente por José Naín Campos Flores, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°5.023.143-7, domiciliado para estos efectos en Hermanos Carrera Pinto N°82, comuna de Colina, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala, previa referencia a las normas de competencia y procedimiento, que su representado ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a la empresa demandada Industrias Campo Lindo S.A., el día 5 de marzo de 2019, en el cargo de Operador de Bodega. Indica que su jornada era de 45 horas semanales de lunes a viernes. Sostiene que su remuneración de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $604.898.- cuya base de cálculo consideró la liquidación de sueldo de enero de 2021 – última entregada al actor- que se desglosa así: sueldo base, $328.833; gratificación legal $120.980.- y bono de producción $155.085.- Relata puso término a la relación laboral el 18 de marzo de 2021, en virtud de la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, llamada auto despido o despido indirecto, enviando carta a su empleador el mismo día, dando aviso asimismo a la Inspección del Trabajo con misma fecha, invocando como causal el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, fundado en los siguientes hechos: 1. No pago de cotizaciones de previsión social, correspondientes a AFP Plan Vital: oct
Fundamentos
motivos por los cuales deberá acogerse su petición y declararse que es procedente la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de la actora, desde la fecha de término de los servicios, esto es, 18 de marzo de 2021, hasta el pago íntegro y efectivo de las cotizaciones adeudadas, considerando para efectos de la sanción la remuneración que se estableció en el motivo séptimo de esta sentencia, esto es de $ 604.898mensual. UNDÉCIMO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y la no examinada expresamente en nada altera las conclusiones arribadas precedentemente.
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales, doctrina y jurisprudencia citada, pide se acoja la demanda y en definitiva se declare, en las cantidades indicadas o lo que el tribunal determine: 1. Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 2. Que se declare la concurrencia de la causal legal alegada por despido indirecto: artículos 160 N°7 del Código del Trabajo: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por las razones expuestas. 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $604.898.- - Indemnización por años de servicios ascendente a $1.209.796.- - Incremento Legal del 50% equivalente a $604.898.- - Feriado Legal del período 18.03.2019 al 18.03.2021, correspondiente a 30 días hábiles que constituyen 42 días corridos por un valor de $846.857.- - Remuneración pendiente del mes de febrero de 2021, por un valor de $604.898.- - Remuneración pendiente del mes de marzo de 2021 (18 de marzo de 2021) por un monto de $362.938.- - Las cotizaciones previsionales adeudadas. - Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada estando válidamente notificada, no contestó la demanda dentro de término legal. TERCERO: Que, con fecha 22 de julio de 2021, por video conferencia a través de la plataforma virtual Zoom, se efectuó la audiencia preparatoria
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Colina, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 15 de abril de 2021, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de ELIMENAS ALEXIS RODRÍGUEZ GODOY, empleado, de su mismo domicilio; e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones
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