NN C/ ANGELO ESTEBAN VÁSQUEZ SOTO
Rol
O-1473-2022
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación son los siguientes: “Que en la comuna de Parral desde fecha indeterminada y al menos desde el mes de diciembre del año 2022, los imputados Matías Atilio Gatica Fuentes, Ángelo Esteban Vásquez Soto Nicoles Estefany Sánchez Quezada, pareja de Vásquez Soto y Valesca Irene Agurto Troncoso, conforman una asociación de tráfico Ilícito de droga, específicamente cocaína base y cocaína clorhidrato, sin contar con autorización de ninguna especie, droga que adquieren periódicamente en la región metropolitana, para luego transportarla hasta la comuna de Parral, donde es comercializada directamente por estos o distribuida a diversas personas, dedicadas a la venta de droga en cantidades grandes o pequeñas, quienes una vez vendidas le entregan el dinero producto de la venta a la asociación antes señalada, la forma en la que esta asociación opera para traficar la droga, consiste en que, previamente unos días antes de ir a adquirirla a la región metropolitana, Gatica Fuentes y Vásquez Soto, se contactan o comunican telefónicamente con las personas que le distribuyen la droga en grandes o pequeñas cantidades para ser comercializada al menudeo con objeto de que les entreguen el dinero recaudado producto de la venta de la droga señalada, una vez recaudado el dinero, Ángelo Vásquez Soto, previa instrucción y coordinación con Gatica Fuentes se dirige junto a Sánchez Quezada a la región Metropolitana para adquirir cocaína base y clorhidrato de Cocaína, transportando estos en cada viaje entre 5 y 10 kilogramos de la droga señalada, viajes que realizaban con una periodicidad o cada dos semanas aproximadamente, realizando efectivamente viajes con la finalidad antes señalada los días 03 y 17 de marzo del año 2023 conforme al modos operandi señalado, parte de la droga adquirida y transportada también lo era para Agurto Troncoso, quien se la encargaba a Gatica Fuentes y a Vázquez Soto pagándoles a estos el valor de la droga y el transporte de la misma, para el tran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación verbal en contra de MATÍAS ATILIO GATICA FUENTES, RUT N° 19.127.883- 6, domiciliado en Pasaje Santa Eliana Nº 114, Población Las Brisas, comuna de Parral legalmente representado en audiencia por el abogado Defensor Penal Público don MAURICIO LEYTON PINOCHET, como autor directo de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley Nº 20.000, delito que se encuentra en grado de consumado. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: “Que en la comuna de Parral desde fecha indeterminada y al menos desde el mes de diciembre del año 2022, los imputados Matías Atilio Gatica Fuentes, Ángelo Esteban Vásquez Soto Nicoles Estefany Sánchez Quezada, pareja de Vásquez Soto y Valesca Irene Agurto Troncoso, conforman una asociación de tráfico Ilícito de droga, específicamente cocaína base y cocaína clorhidrato, sin contar con autorización de ninguna especie, droga que adquieren periódicamente en la región metropolitana, para luego transportarla hasta la comuna de Parral, donde es comercializada directamente por estos o distribuida a diversas personas, dedicadas a la venta de droga en cantidades grandes o pequeñas, quienes una vez vendidas le entregan el dinero producto de la venta a la asociación antes señalada, la forma en la que esta asociación opera para traficar la droga, consiste en que, previamente unos días antes de ir a adquirirla a la región metropolitana, Gatica Fuentes y Vásquez Soto, se contactan o comunican telefónicamente con las personas que le distribuyen la droga en grandes o pequeñas cantidades para ser comercializada al menudeo con objeto de que les entreguen el dinero recaudado producto de la venta de la droga señalada, una vez recaudado el dinero, Ángelo Vásquez Soto, previa instrucción y coordinación con Gatica Fuentes se dirige junto a Sánchez Quezada a la región Metropolitana para adquirir cocaína base y clorhidrato de Cocaína, transportando estos en cada viaje entre 5 y 10 kilogramos de la droga señalada, viajes que realizaban con una periodicidad o cada dos semanas aproximadamente, realizando efectivamente viajes con la finalidad antes señalada los días 03 y 17 de marzo del año 2023 conforme al modos operandi señalado, parte de la droga adquirida y transportada también lo era para Agurto Troncoso, quien se la encargaba a Gatica Fuentes y a Vázquez Soto pagándoles a estos el valor de la droga y el transporte de la misma, para el transporte de la droga desde la región metropolitana a Parral Vázquez Soto y Sánchez Quezada, utilizaban el automóvil marca Toyota modelo Cruiser, color gris oscuro, PPU DPTT 67, vehículo de propiedad de Vásquez Soto que también era utilizado indistintamente por Gatica Fuentes, por el transporte de la droga, Vázquez Soto cobraba a gatica Fuentes y a Agurto Troncoso la suma de $100.000 por kilo de droga adquirido y t
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MATÍAS ATILIO GATICA FUENTES, RUT N° 19.127.883-6, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 25 de enero de 2022. II.- Que, teniendo presente la extensión de la pena corporal, su cumplimiento será efectivo, sirviéndole de abono 652 días en que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 16 de abril de 2023 y hasta el 27 de enero de 2025. III.- Que, se autoriza al condenado al pago de la multa impuesta en 12 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de 1 UTM cada una de ellas, comenzando con su pago, el mes siguiente a aquel en que el presente fallo quede ejecutoriado. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Que, el Servicio de Gendarmería de Chile, deberá determinar, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y se incluya en el Registro de Condenados, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.970. V.- Que no se le condena en
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Parral, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación verbal en contra de MATÍAS ATILIO GATICA FUENTES, RUT N° 19.127.883- 6, domiciliado en Pasaje Santa Eliana Nº 114, Población Las Brisas, comuna de Parral legalmente representado en audiencia por el abogado Defensor Penal Público don
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