LAGOS/
Rol
V-57-2021
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: (Folio 1) Comparece doña LINA REBECA LAGOS PINEDA, divorciada, labores de casa, cédula nacional de identidad número 10.564.476-0, domiciliada en Selva Oscura, Bock dos mil setecientos diez, departamento doscientos siete, comuna de Tomé, solicitando se sirva autorizar la enajenación de los derechos en el bien raíz que se indicara, en consideración de las siguientes razones: 1) Antecedentes de la Interdicción: Por sentencia de 14 de junio de 2011, de ingreso de este Tribunal, en autos rol C-5618-2009, fue nombrada como Curador General de los bienes de su hermana doña MINERVA MARGARITA LAGOS PINEDA, quien fue declarada interdicta, en virtud de dicha sentencia, agregando que se encuentra inscritas en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, a fojas 1.408, n° 290 del año 2011 y, precisando que quedó privada de la administración de sus bienes. 2) Antecedentes del inmueble cuya autorización de enajenación se solicita. Advierte que su pupila declarada interdicta doña MINERVA MARGARITA LAGOS PINEDA se adjudicó un inmueble denominado como LOTE DIEZ, ubicado en el Fundo la Alborada, Coroney, comuna de Tomé, de una superficie de 5,21 hectáreas que tiene los siguientes deslindes: NORTE, con 94,49 metros con Lote número 9 y en 295,01 metros con Lote 11; SUR, en 347,37 metros con propiedad de Clemente Merino; ESTE, en 208,85 metros con Lote 8; y OESTE, en 52,49 metros con Galvarino Sáez.- Uso de suelo Rural. Rol de avalúo Fiscal N °631-99 de la comuna de Tomé, 3. Inscrita a fojas 2.222 N° 1.055 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Tomé, del año 2019. Dicho Lote fue subdividido en 5 Lotes o Hijuelas denominados como Lote 10-1, 10-2, 10-3, 10-4 y 10-5, conforme a plano confeccionado por el Topógrafo Braulio Ruz Cerpa el que fue debidamente aprobado mediante resolución número 830 DDUI N° 310 de fecha 21 de abril de 2021, por don Miguel Hernández Aguayo Arquitecto y jefe de departamento de desarrollo Urbano
Fundamentos
Fundamentos de la solicitud: La interdicción de la titular en los dominios referidos fue declarada en razón de sufrir avanzada patología psiquiátrica que le impide desenvolverse con normalidad en su vida cotidiana, dejándola con severos problemas de desplazamiento, y con la evidente necesidad de recibir apoyo oportuno de un tercero, circunstancia que generaron su declaración y designación como su curadora general, en cuyo desempeño ha constatado las necesidades diarias que deben ser cubiertas con recursos económicos para su cautelar su salud, sus medicamentos, alimentación y trasporte, debiendo todos estos años ser costeados con sus ingresos, ya que únicamente percibe una pensión básica solidaria, que es insuficiente. De igual manera, recalca la necesidad que se le autorice la enajenación del inmueble que fue sub divididos en 5 Lotes para así obtener una mayor renta por cada Lote o hijuela que se venda, la cual será empleada para costear sus necesidades. Teniendo en consideración que su hermana deberá permanecer con cuidados especiales tanto físicos como respecto a sus salud mental irremediablemente por toda su vida, incluso que los mayores deteriores que son esperables, se evidencia la necesidad de disponer del inmueble rural de que es dueña con el cual se podrán cubrir sus necesidades, ya que actualmente no reporta réditos ni mayores beneficios, debiendo esta parte costear los gastos de limpieza y de pagar una persona que cuide el campo ya que se encuentra a más de 20 kilómetros de la zona urbana y de difícil acceso, ya que mantiene vía de salida por un camino interior donde en época de invierno solo ingresan vehículos de doble tracción. En este sentido, para que su hermana tenga un mejor pasar en el tiempo que se avecina y poder costear sus elevadas cuentas medicas proporcionándole la mejor atención posible así como para atender eventuales nuevas urgencias médicas que requieran desembolsos mayores de dinero, solicita autorización para la enajenación del inmueble denominado como LOTE DIEZ, ubicado en el Fundo la Alborada, Coroney, comuna de Tomé, de una superficie de 5,21 hectáreas que tiene los siguientes deslindes: NORTE, con 94,49 metros con Lote número 9 y en 295,01 metros con Lote 11; SUR, en 347,37 metros con propiedad de Clemente Merino; ESTE, en 208,85 metros con Lote 8; y OESTE, en 52,49 metros con Galvarino Sáez.- Uso de suelo Rural. Rol de avalúo Fiscal N° 631-99 de la comuna de Tomé, con declaración especial que la autorización debe comprender la venta de cada uno de los 5 Lotes en que se encuentra subdividido, a fin de efectuar una mejor administración de sus bienes, ello conforme a plano confeccionado por el Topógrafo Braulio Ruz Cerpa el que fue debidamente aprobado mediante resolución número 830 DDUI N°310 de fecha 21 de abril de 2021, por don Miguel Hernández Aguayo Arquitecto y jefe de departamento de desarrollo Urbano y Reestructura SEREMI MINVU Región del Bio Bio. Que los deslindes, medidas y superficie de cada uno de los
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, encontrándose acreditada la utilidad y necesidad de la operación negocial, se autoriza la enajenación del inmueble denominado como LOTE DIEZ, ubicado en el Fundo la Alborada, Coroney, comuna de Tomé, de una superficie de 5,21 hectáreas que tiene los siguientes deslindes: NORTE, con 94,49 metros con Lote número 9 y en 295,01 metros con Lote 11; SUR, en 347,37 metros con propiedad de Clemente Merino; ESTE, en 208,85 metros con Lote 8; y OESTE, en 52,49 metros con Galvarino Sáez.- Uso de suelo Rural. Rol de avalúo Fiscal N° 631-99 de la comuna de Tomé, con declaración especial que la autorización comprende la venta de cada uno de los cinco (5) Lotes en que se encuentra subdividido, conforme a plano confeccionado por el Topógrafo Braulio Ruz Cerpa, aprobado mediante resolución número 830 DDUI N° 310 de fecha 21 de abril de 2021, por don Miguel Hernández Aguayo Arquitecto y Jefe de Departamento de Desarrollo Urbano y Reestructuración SEREMI MINVU Región del Bío-Bío. II.- Que, el precio de la venta y/o enajenación, en manera alguna, podrá ser inferior a la suma de veintidós millones de pesos ($5.581.259.-) cinco millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y nueve pesos, habida consideración del monto del avaluó fiscal del predio vigente a la época de la solicitud que origina la gestión, fijándose un plazo máximo de seis meses para efectuar la transferencia de dominio que procedan, lapso durante el cual tendrá vigencia la presente autorización par
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Tomé, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS: (Folio 1) Comparece doña LINA REBECA LAGOS PINEDA, divorciada, labores de casa, cédula nacional de identidad número 10.564.476-0, domiciliada en Selva Oscura, Bock dos mil setecientos diez, departamento doscientos siete, comuna de Tomé, solicitando se sirva autorizar la enajenación de los derechos en el bien raíz que se indicara, en consid
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