CONSTRUCTORA BIO BIO S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-50-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CLAUDIA RIVAS BASCUÑÁN, abogada, en representación judicial de CONSTRUCTORA BIO BIO SPA, RUT 76.056.231-9, del giro de su denominación, representada legalmente por WILFRED GEORGE COX CONTRERAS, ambos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue 835, San Pedro de la Paz, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN IX REGIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por Cristian Medina Sepúlveda, ambos domiciliados en Andrés Bello N°1116, Temuco. Que reclama en contra de la Resolución N°4133/22/54 de fecha 31 de mayo de 2022 del Centro de Conciliación y Mediación de Temuco. La señalada Resolución, aplicó una multa por 60 UTM, por las siguientes razones: “NO INDICAR EN EL AVISO DE TERMINO DE CONTRATO ENVIADO AL TRABAJADOR DON JEAN FAMILUS PARVELUS (RUT 26232098-7), EL ESTADO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES, NI INFORMAR AL TRABAJADOR QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS”. La Constructora Bío Bío SpA contrató con fecha 26 de noviembre de 2021 al trabajador mencionado en la Resolución de Multa don Jean Familius Junio Parvelus, Rut 26.232.098-7, para desempeñarse bajo el cargo de “Jornal Bodega” en la obra denominada “PADRE LAS CASAS II”, ubicada en camino San Vicente S/N Padre Las Casas, Temuco. Inicialmente el contrato se pactó a plazo fijo, siendo luego prorrogado mediante dos Anexo de contrato de trabajo, y él último de ellos determina que el contrato tendrá una duración indefinida. Con fecha 31 de marzo de 2022 se envió carta de aviso de término de contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1º del código del trabajo, esto es, “necesidad de la empresa, establecimiento o servicio”. Que, el trabajador Jean Familius Junio Parvelus, Rut 26,232,098-7, presentó reclamo ante la inspección del trabajo, invocando el rechazo de la causal de despido, por lo que se realizó audiencia de conciliación, desarrollada por el Centro de Conciliación y Mediación IX Región, con fecha 31 de mayo de 2022, mediante Plataforma Microsoft Teams. En el desarrollo de la audiencia de Conciliación el fiscalizador don Claudio Cristian Reyes Pilser, detectó las infracciones mencionadas en la Resolución de Multas N°4133/22/54, que se reclama en este acto. EN CUANTO A LA MULTA. El acto administrativo sancionador que goza la Inspección del Trabajo, tiene por finalidad, entre otras, lograr el cumplimiento normativo de las disposiciones legales, sin perjuicio de ello, dicha facultad de “sancionar” debe ajustarse a derecho y ser fundamentado, para evitar infracciones arbitrarias, en el ejercicio de sus funciones. En materia de infracciones labores, el código del trabajo ha establecido rangos de sanciones en relación al quantum de la multa, considerando la gravedad de la infracción, así el artículo 506 del Código del Trabajo, que reza. (Se transcribe). En este contexto, la Ley establece multas que pueden ascender de
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la Reclamación deducida por CLAUDIA RIVAS BASCUÑAN, abogada, en representación de CONSTRUCTORA BIO BIO SpA en contra de la Resolución N°4133/22/54 de fecha 31 de mayo de 2022 del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO IX REGIÓN, solo en cuanto se resuelve que SE REBAJA LA MULTA A 6 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT I-50-2022 RUC 22-4-041316-K Sentencia pronunciada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CLAUDIA RIVAS BASCUÑÁN, abogada, en representación judicial de CONSTRUCTORA BIO BIO SPA, RUT 76.056.231-9, del giro de su denominación, representada legalmente por WILFRED GEORGE COX CONTRERAS, ambos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue 835, San Pedro de la Paz, deduce Reclamación Judicial en contra
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