FUNDACIÓN KREEN/
Rol
V-94-2020
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a fojas 01 comparece Hugo Prieto Rojas, abogado, casado, de nacionalidad chilena, RUN 11.947.423-K, en representación de Fundación Kreen, RUT 65.169.208-3, ambos domiciliados en calle Magdalena Nº 140, Piso 20, Las Condes, Santiago, quien solicita mediante el pedimento presentado el 21 de octubre de 2020, se constituya concesión minera de exploración de sustancias concesibles, la cual se denominará “KREEN 39” sobre una superficie de 300 hectáreas. El Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 4.998.500,00 metros, Este: 657.500,00 metros, referidas al Elipsoide Sudamericano de Referencia de 1969, Datum Sudamericano Chua, Brasil 1969, Zona 18. El pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, con una superficie de 300 hectáreas de terreno, con 3.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur, por 1.000 metros de ancho en el sentido Este-Oeste. Que, dicho pedimento fue inscrito con fecha 26 de octubre de 2020, a fojas 195 N° 98 del Registro de Descubrimiento de Minas de 2020, del Conservador de Minas de Aysén y la copia de esa inscripción fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 19 de noviembre de 2020, según consta en documentos acompañados. Que, se pagó la tasa de pedimento y la patente proporcional en tiempo y forma. Que con fecha 14 de enero de 2021, dentro del plazo legal, se solicitó sentencia constitutiva de la concesión. Que con fecha 15 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ordinario N° 1483, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. Unidad Civil, Laboral y Cobranza Que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendido dentro del terreno pedido.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria cumplió con todos los trámites establecidos por la Ley, en tiempo y forma. SEGUNDO: Que no existen faltas o ilegalidades sobre las que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidad que lo anulen. CUARTO: Que ante estas circunstancias y atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 57 del Código de Minería, no es facultad discrecional de los Tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que sólo corresponde declararla constituida. Con lo relacionado anteriormente y lo dispuesto además en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47,48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 47, 58, 86, 87, 89, 90, 91 y 107 del Código de Minería, 160 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.-Declárase constituida la concesión de exploración denominada “KREEN 39” de una superficie de 300 hectáreas cuyas coordenadas U.T.M., son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 4.998.500,00 657.500,00 V1 5.000.000,00 657.000,00 V2 5.000.000,00 658.000,00 V3 4.997.000,00 658.000,00 V4 4.997.000,00 657.000,00 II.- Otorgase la concesión constituida en el número anterior a Fundación Kreen, RUT 65.169.208-3, ya individualizada. III.- Apruébese el plano de la concesión constituida y otorgada y archívese una copia en el Oficio del Conservador de Minas de Aysén. IV.- Publíquese en extracto esta sentencia en el Boletín Oficial de Minería, antes de proceder a la inscripción que se ordena en el número V siguiente. V.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Aysén. Unidad Civil, Laboral y Cobranza VI.- Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia de ella y, asimismo el original del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia autorizada a la interesada y archívese en su oportunidad. “KREEN 39” Dictada por RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, Juez Titular. Autorizada por ORLANDO RAFAEL MUÑOZ BURGOS, Ministro de Fe Subrogante. Puerto Aysén, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, comuniqué el hecho de haberse dictado la sentencia que precede. Ministro de Fe (s) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
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Unidad Civil, Laboral y Cobranza FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : V-94-2020 CARATULADO : FUNDACIÓN KREEN/ Puerto Aysén, a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a fojas 01 comparece Hugo Prieto Rojas, abogado, casado, de nacionalidad chilena, RUN 11.947.423-K, en representación de Fundación
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