Juzgado de Garantía de Calama

CRISTOFER EDUARDO FERNANDEZ ARAYA C/ JOSÉ LUIS HUANCA MAMANI

Rol

O-3274-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “ El día 25.12.2023 aproximadamente a las 04:00 horas, personal de carabineros realizaba patrullaje preventivo en Avenida Balmaceda de esta ciudad, lugar donde observa que el conductor del vehículo PPU YC.4364, traspasa la línea férrea colisionando el tren que transitaba en dirección hacia el norte conforme a lo anterior, se entrevistan con el conductor del vehículo, el que fue identificado como José Luis Huanca Mamani, verificando que se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, procediendo a su detención y traslado al servicio de urgencia del Hospital de Calama, donde se realizó el examen de alcoholemia, del que se obtiene como resultado 1.71 g/ l conforme al informe de alcoholemia n° 24-24 del SML Antofagasta. A su vez al imputado no contaba con licencia de conducir, toda vez que nunca ha obtenido la misma..” Los hechos antes descritos a juicio del persecutor constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 Código: VWSXXSXHUMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:josehuanca068@icloud.com de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la entidad ni naturaleza de la pena requerida, en razón de haber aceptado la tramitación según el procedimiento abreviado. Sobre la pena corporal, solicitó que se le sustituyese por la pena de Remisión condicional, ya que cumplía con los requisitos de la ley 18.216, resp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 3274-2024, RUC 2301414092-1, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a JOSE LUIS HUANCA MAMANI, cédula de identidad número 19.867.219-K, ya individualizado, a quien se atribuye participación en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, siendo representado en audiencia por el defensor penal público don Diego Soto. El Ministerio Público solicitó se le condene a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito objeto de la acusación, más multa de 2 UTM, prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su defensa, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que hubiese sido objeto de presiones del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “ El día 25.12.2023 aproximadamente a las 04:00 horas, personal de carabineros realizaba patrullaje preventivo en Avenida Balmaceda de esta ciudad, lugar donde observa que el conductor del vehículo PPU YC.4364, traspasa la línea férrea colisionando el tren que transitaba en dirección hacia el norte conforme a lo anterior, se entrevistan con el conductor del vehículo, el que fue identificado como José Luis Huanca Mamani, verificando que se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, procediendo a su detención y traslado al servicio de urgencia del Hospital de Calama, donde se realizó el examen de alcoholemia, del que se obtiene como resultado 1.71 g/ l conforme al informe de alcoholemia n° 24-24 del SML Antofagasta. A su vez al imputado no contaba con licencia de conducir, toda vez que nunca ha obtenido la misma..” Los hechos antes descritos a juicio del persecutor constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 Código: VWSXXSXHUMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:josehuanca068@icloud.com de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la entidad ni naturaleza de la pena requerida, en razón de haber aceptado la tramitación según el procedimiento abreviado. Sobre la pena corporal, solicitó que se le sustituyese por

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOSE LUIS HUANCA MAMANI, cédula de identidad número 19.867.219-K, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la pena accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la ley 18.290, cometido el día 25 de diciembre de 2023, en esta comuna. II.- Que se impone al sentenciado una multa de 2 UTM, concediéndose 4 parcialidades para su pago, debiendo comenzar a pagar a 10 días de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituirá la pena corporal, por la remisión condicional, debiendo presentarse dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, en el centro de reinserción social de su domicilio, a fin de dar cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta. En caso de revocarse la pena sustitutiva concedida, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, la que se contará desde que se presente a hacerlo o sea habido, sin abonos que considerar. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, por lo expuesto en el considerando décimo segundo de esta sentencia. Para los efectos de la prohibición de obtener licenc

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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 3274 - 2024 RUC : 2301414092-1 FECHA : veintisiete de enero de dos mil veinticinco HORA INICIO : 12:55 hrs. HORA TÉRMINO : 13:02 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : CLAUDIO ROJAS PIRO DEFENSOR : PABLO VERDEJO PIMENTEL IMPUTADO 1 : JOSÉ LUIS HUANCA MAMANI RUT : 0019867219-K

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