MP C/ PABLO ANTONIO COTTET SOTO
Rol
O-935-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400881902-1-1085 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y demás, pertinentes del Código Penal, artículo 110, 196 de la Ley de Tránsito, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 1, 3, 4, 38 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANTONIO COTTET SOTO, cédula nacional de identidad N° 9.991.110-7, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena,, a la suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años y al pago de una multa de 1/3 Unidad Código: KWKHXSERCWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tributaria Mensual por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ocurrido en esta jurisdicción, con fecha 29 de julio de 2024. II. Que reuniéndose, en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de San Antonio, por el plazo de un año y debiendo además cumplir durante el periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley, el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de San Antonio, a más tardar el día 21 de febrero de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustituida impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá, integra y efectivamente la pena privativa de libertad
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANTONIO COTTET SOTO, cédula nacional de identidad N° 9.991.110-7, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena,, a la suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años y al pago de una multa de 1/3 Unidad Código: KWKHXSERCWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tributaria Mensual por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ocurrido en esta jurisdicción, con fecha 29 de julio de 2024. II. Que reuniéndose, en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de San Antonio, por el plazo de un año y debiendo además cumplir durante el periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley, el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de San Antonio, a más tardar el día 21 de febrero de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustituida impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá, integra y efectiva
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Mariquina., veintisiete de enero de dos mil veinticinco Magistrado MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVA Fiscal CARMEN LORENA GÓMEZ CÁRCAMO Defensor MARCELO ALONSO TRONCOSO JORQUERA Hora inicio 11:33AM Hora termino 11:41AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Mariquina Acta Carlos Espinoza Suazo RUC 2400881902-1 RIT 935 -
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