Juzgado de Garantía de Tomé

EDUARDO IGNACIO FUENTES PARRA C/ CLAUDIO ALEJANDRO LAGOS HERRERA

Rol

O-434-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento X Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal libra sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS DEL REQUERIMIENTO: El día 07 de abril de 2024, alrededor de las 11.30 horas, en la vía pública, específicamente en Ruta O-14, km. 4,5 sector Dichato, de la comuna de Tomé, el imputado CLAUDIO ALEJANDRO LAGOS HERRERA ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado tipo automóvil, marca Volkswagen, modelo Golf, color blanco, año 2005, placa patente única YB-4435. A su vez, el imputado se negó de manera injustificada a la práctica del examen respiratorio y a la práctica del examen de alcoholemia, ambos destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, certificando el médico de turno de la Unidad de Emergencia Hospitalaria del Hospital de Tomé su ebriedad manifiesta y rechazo de toma de muestra. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ. C/CLAUDIO ALEJANDRO LAGOS HERRERA Tomé, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70 todos del Código Penal; artículos 110, 195 bis, 196, 183 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 7 y 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A CLAUDIO ALEJANDRO LAGOS HERRERA, cédula de identidad 11.446.527-5 ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, y como AUTOR de un delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRACTICARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, PRUEBAS RESPIRATORIAS U OTROS EXAMENES DESTINADOS A DETECTAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL, ilícito previsto y sancionado en los a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70 todos del Código Penal; artículos 110, 195 bis, 196, 183 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 7 y 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A CLAUDIO ALEJANDRO LAGOS HERRERA, cédula de identidad 11.446.527-5 ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, y como AUTOR de un delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRACTICARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, PRUEBAS RESPIRATORIAS U OTROS EXAMENES DESTINADOS A DETECTAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL, ilícito previsto y sancionado en los artículos 195 bis, Código: WERQXSXXXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:claudio.lagos.h@gmail.com JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl en relación al artículo 183, de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, amos ilícitos en grado de desarrollo consumados, y cometidos en esta comuna de Tomé el día 07 de abril de 2024; a las siguientes penas: - Por el delito de con

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JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFCTIVO/SENTENCIA CONDENATORIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Tomé, veintisiete de enero de dos mil veinticinco Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal (S) FREDDY CRISTIAN BENITEZ CARRERO

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