Juzgado de Garantía de Valdivia

NELSON LEONARDO HAZELDINE SOLIS C/ PATRICIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ CERDA

Rol

O-2031-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: En Valdivia, el día 06 de diciembre de 2023, alrededor de las 10:55 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, realiza un registro y allanamiento al interior del patio del módulo N° 41, en donde se le encuentran elementos prohibidos reglamentariamente al requerido PATRICIO ALEJANDRO GUTIERREZ CERDA, consistentes en 01 teléfono celular marca Motorola, color negro, el que tenía en su poder. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400013796-7 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 14, 15 N° 1, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 348, 388 al 391, 393 al 395 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, se declara: 1. Que se CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ CERDA, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.199.193-1, con domicilio en calle Claudio Núñez Nº 01249, de la ciudad de Temuco, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el día 06 de diciembre de 2023, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 2. Que no condena en costas al imputado, puesto que admitió responsabilidad y se encuentra representado por Defensoría Penal Pública. 3. Que, respecto de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54,6 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. Una vez que recobre su libertad, el sentenciado ti

Fallo

se declara: 1. Que se CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ CERDA, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.199.193-1, con domicilio en calle Claudio Núñez Nº 01249, de la ciudad de Temuco, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el día 06 de diciembre de 2023, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 2. Que no condena en costas al imputado, puesto que admitió responsabilidad y se encuentra representado por Defensoría Penal Pública. 3. Que, respecto de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54,6 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. Una vez que recobre su libertad, el sentenciado tiene un plazo de 5 días para presentarse en Gendarmería de Chile, y si así no lo hace, se Código: MHGXSQKMVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despachará orden de detención en su contra, para audiencia de revocación de pena sustitutiva. La pena sustitutiva

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veinticinco HECHOS: En Valdivia, el día 06 de diciembre de 2023, alrededor de las 10:55 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, realiza un registro y allanamiento al interior del patio del módulo N° 41, en donde se le encuentran elementos prohibidos reglamentaria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica