C/ RICHARD ALEXIS CARRASCO ASTUDILLO
Rol
O-2880-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : E día 23 de marzo del año 2024, alrededor de las 02:37 de la madrugada y mientras la víctima de iniciales E.A.M.S con placa patente única PYT 12 marca Jack por Avenida Lo Blanco al llegar la intersección Calle San Juan de Dios de la comuna de San Bernardo, se detiene y coloca las luces de estacionamiento ya que iba a dejar al domicilio a su compañero de trabajo de iniciales F.M, una vez en el lugar se acerca el imputado Richard Alexis Carrasco Astudillo, quién promovió un elemento contundente en la ventana del lado del conductor abre la puerta y procede intimidad a la víctima con un machete con una sierra de 14 cm en empuñadura y 45 de hojas 60 cm de longitud total, manifestando, “Pásame el celular” agregándolo con el machete intentando sustraer el camión y ocasionándole el producto está agresión a la víctima lesiones consistentes en la elección de muñecas la lesión pequeña en la muñeca izquierda colección superficial de carácter clínicamente leve según el dato de atención de urgencia, mientras carabineros realizaba patrullaje preventivo por el lugar observar al imputado Richard Carrasco Trujillo cometiendo el delito antes descrito y el imputado en la presencia policial se desplaza en contra Dónde está funcionando carabineros principalmente Don Joaquín Castillo con el mismo objeto intenta agredirlo Por lo cual para evitar el ataque el funcionario policial hace uso de su arma servicio y realizando los disparos en la parte de la extremidad inferior del imputado. Código: LTSQXSRBHVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 432, 436 y 262 N1 y 132 del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a RICHARD ALEXIS CARRASCO ASTUDILLO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de ROBO CON INTIMIDACIÓN; ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 con relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 23 de marzo de 2024, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena II.- Que se condena a RICHARD ALEXIS CARRASCO ASTUDILLO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, artículo 262 N° 1 y 132 del Código Penal cometido en esta jurisdicción con fecha 23 de marzo de 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos públicos u oficios públicos durante la condena. III.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO EFECTIVO a la pena impuesta, debiendo reconocerse en abono a la misma, los días que estuvo privado de su libertad por esta causa, desde el 23 de marzo de 2024, a la fecha, ascendiendo a un total de trescientos días (310), los cuales deberán ser descontados de la pena impuesta. IV.- Deberá decretarse la Incorporación de su huella genética al Registro de Condenados en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. V.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Imputado : RICHARD ALEXIS CARRASCO ASTUDILLO, cédula de identidad N° 0016904118-0, fecha de nacimiento 25 de mayo 2025, con domicilio en Calle LoBlanco Nº 1120, comuna de El Bosque. Fiscal : RUBEN SALAS ORELLANA Defensor : ADRIANA GONZÁLEZ RI
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