Juzgado de Garantía de Villa Alemana

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DIEGO JESÚS LÓPEZ VALENZUELA

Rol

O-2118-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO JESÚS LÓPEZ VALENZUELA, cédula de identidad N° - , se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: El día de octubre del año 2 24, cerca de las 2 horas, el imputado Diego López Valenzuela se dirigió al local comercial chino de nombre Comercial Litchi, ubicado en Manuel Montt 72 , comuna de Vía Alemana, y procedió a sustraer desde las estanterías especies, que son dos cintas tensoras y seis ligas tensoras, avaluadas en 67 pesos, para luego salir del local comercial huyendo, siendo detenido posteriormente en la vía pública por carabineros. Estos hechos son constitutivos a juicio del Ministerio Público del delito de hurto simple, artículo 446, número del Código Penal, delito que está consumado y le corresponde a participación como autor.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día de octubre del año 2 24, cerca de las 2 horas, el imputado Diego López Valenzuela se dirigió al local comercial chino de nombre Comercial Litchi, ubicado en Manuel Montt 72 , comuna de Vía Alemana, y procedió a sustraer desde las estanterías especies, que son dos cintas tensoras y seis ligas tensoras, avaluadas en 67 pesos, para luego salir del local comercial huyendo, siendo detenido posteriormente en la vía pública por carabineros. Estos hechos son constitutivos a juicio del Ministerio Público del delito de hurto simple, artículo 446, número del Código Penal, delito que está consumado y le corresponde a participación como autor. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Y según lo dispuesto en el artículo ro, 7mo, 4, , , 2 , 2 y 446 del Código Penal; artículos 47, 4 , 2 7, , y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se absuelve al imputado DIEGO JESÚS LÓPEZ VALENZUELA, cédula de identidad N° - , de la acusación de ser autor del delito de HURTO SIMPLE, del artículo 446, número del Código Penal. Código: HKEKXSKZCYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Que no se conde

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO JESÚS LÓPEZ VALENZUELA, cédula de identidad N° - , se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día de octubre del año 2 24, cerca de las 2 horas,

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