MP C/ WLADIMIR MATÍAS CANALES JAQUE
Rol
O-863-2025
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de enero de 2025, a las 13:21 horas aproximadamente, el imputado Wladimir Matías Canales Jaque, hace ingreso al supermercado Líder ubicado en avenida Barros Arana número 0308 de Temuco y desde el interior procedió a sustraer un corte de carne, asiento categoría V, avaluado en la suma de $20.050, el cual ocultó para posteriormente traspasar las paletas de seguridad y caja registradoras sin pagar su valor. Siendo aprehendido por personal de seguridad de dicho supermercado. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: RFXHXSCXCEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, (11, 12 N°16, 13) 14, 15,16, 17, 24, 25, 26, 30, 49, (70) y 494 Bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a WLADIMIR MATÍAS CANA
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: RFXHXSCXCEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, (11, 12 N°16, 13) 14, 15,16, 17, 24, 25, 26, 30, 49, (70) y 494 Bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a WLADIMIR MATÍAS CANALES JAQUE, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto falta (494 bis codigo penal), por los hechos o
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RESUMEN RIT : 863 - 2025 RUC : 2500119316-6 MATERIA : Hurto falta (494 bis codigo penal). IMPUTADO : WLADIMIR MATÍAS CANALES JAQUE CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020786447-1 DOMICILIO : Sector N°3 De Puerto Dominguez - Fono contacto (no fen) 76410088 Nº 03, Puerto Saavedra. ATENUANTES : no procede AGRAVANTES : Artículo 12 N°16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, vei
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