MARCELO RODOLFO ANDRADES NUÑEZ C/ CRISTÓBAL ANDRÉS PINEDA PÉREZ
Rol
O-6236-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 11 de junio de 2024, alrededor de las 10:30 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, personal que cumple funciones en agrupación modular N°11, realizan un registro y allanamiento S.I.R.A, en donde se le encuentran elementos prohibidos reglamentarios al requerido CRISTOBAL ANDRES PINEDA PEREZ, oculto entre sus vestimentas, un (01) teléfono celular marca L8star, color rojo,IMEI N° 355180038696580, el que tenía en su poder.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: no concurren. Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a CRISTOBAL ANDRES PINEDA PEREZ, cédula de identidad N° 20.924.594-9, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, Código: JXXXSLDJRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en grado de ejecución de consumado, cometido el día 11 de junio de 2024, en la comuna de Valdivia, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de VALDIVIA, ubicado en calle CHACABUCO N°494, comuna de VALDIVIA, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se enc
Fundamentos
considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia. Atendido que el condenado se encuentra privado de libertad por causa diversa, se suspende la pena sustitutiva hasta que recupere su libertad, debiendo presentarse ante el CRS de Valdivia dentro de quinto día contado desde que recupere su libertad. Código: JXXXSLDJRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: JXXXSLDJRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-27T18:22:54-0300
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a CRISTOBAL ANDRES PINEDA PEREZ, cédula de identidad N° 20.924.594-9, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, Código: JXXXSLDJRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en grado de ejecución de consumado, cometido el día 11 de junio de 2024, en la comuna de Valdivia, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de VALDIVIA, ubicado en calle CHACABUCO N°494, comuna de VALDIVIA, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: R.U.C.N°: : 2401142436-4 R.I.T. N°: : 6236 - 2024 TIPO DE DELITO : PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO NOMBRE IMPUTADO : CRISTOBAL ANDRES PINEDA PEREZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.924.594-9 DOMICILIO : CALLE SAN FERNANDO N°1749, PAILLACO FISCAL : SANDRA GONZALEZ ARIAS DEFENSOR : MARIA JOSE OPAZO PAREDES TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA FECHA DE SENTENCIA : 24 DE ENE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica