Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama

MP C/ FELIPE ANDRÉS GODOY RODRÍGUEZ

Rol

O-201-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el imputado no había obtenido licencia de conducir.” Los hechos anteriormente descritos, a juicio de la fiscalía, son constitutivos de los siguientes delitos: Respecto del imputado CHRISTOPHER HERRERA ROJO: 6 delitos de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 y 432 del Código Penal; y un delito de conducción bajo influencia del alcohol causando daños y lesiones graves, menos graves y leves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 193 de Ley 18.290. Respecto del imputado RUBÉN NÚÑEZ ARAYA: 05 delitos de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 y 432 del Código Penal. Respecto del imputado JORGE OLIVARES POZO: 02 delitos de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 y 432 del Código Penal. Respecto del imputado FELIPE GODOY RODRÍGUEZ: 01 delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 y 432 del Código Penal. Señala el persecutor que los delitos referidos en los hechos N°2 y N°3 se encontrarían en grado de desarrollo de frustrados, mientras que los restantes estarían en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo a los acusados en todos ellos participación en calidad de autores, conforme al artículo 15 N°1 y 15 N°3 del Código Penal. En concepto del acusador, además, concurre en contra de todos los acusados la agravante del artículo 449 bis del Código Penal, por lo que solicita se les aplique las siguientes penas: Respecto de Cristopher Herrera Rojo, por los delitos de robo materia de acusación se solicita una pena de 18 años y 6 meses de presidio mayor en su grado medio; y por el delito de conducción bajo influencia del alcohol causando daños y lesiones graves, menos graves y leves, sin haber obtenido licencia de conducir, se solicita una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y suspensión de licencia por 36 meses. Respecto de Rubén Nuñez Araya, una pena de 17 años y 7 meses de presidio mayor en su grado medio. Respecto d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces, Carlos Salazar Valenzuela, Luisa Antipán Meliqueo y Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto los días siete, ocho, nueve, diez, trece, catorce, quince y dieciséis de enero de dos mil veinticinco la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N°201-2024, seguida en contra de los acusados FELIPE ANDRÉS GODOY RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°20.969.893-5, chileno, 22 años, nacido en Calama el 12 de febrero de 2002, soltero, sin oficio, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Pasaje Rupanco Nº 1776, Calama, actualmente en CDP de Calama; en contra de RUBÉN ARMANDO NÚÑEZ ARAYA, cédula de identidad N°20.941.916-5, chileno, 23 años, nacido el 16 de diciembre de 2001 en Antofagasta, soltero, estudiante, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Berlín Nº 3024, de la ciudad de Calama, actualmente en Centro de Detencion Preventiva de Tocopilla, ambos representados por el defensor penal público don Rodrigo Garrido Flores con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 2298, y forma de notificacion ya registrada en autos; en contra de CHRISTOPHER ALEXANDRE HERRERA ROJO, cédula de identidad N°20.094.377-5, chileno, 25 años, nacido el 28 de agosto de 1999 en Calama, soltero, estudiante, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Santiago Nº 2702, Calama, actualmente en el Centro de detencion preventiva Santiago Sur, representado por los abogados defensores privados don Marcelo Romo Castillo y don Roberto Vega Veliz, ambos domiciliados en Huérfanos 1055 Santiago Centro y forma de notificación ya registrada en autos; en contra de JORGE IGNACIO OLIVARES POZO, cédula de identidad N°21.213.767-7, chileno, 21 años, nacido el Calama el 17 de enero de 2003, soltero, sin oficio, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de pasaje Millalobos 990, sector Peuco, Calama, actualmente en CDP de Calama, representado por el abogado particular don Juan Carlos Ugalde Tapia, con domicilio en calle Madame Curie N°2374 depto. 43, Calama, y forma de notificación ya registrada en la causa. Representó al Ministerio Público, el fiscal adjunto don Ricardo Rivera Vallejos, con domicilio en Avenida Granaderos N°2426, de Calama, y forma de notificación ya registrada en autos. Código: HEFWXSXRFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “HECHO N°1: Los imputados Christopher HERRERA ROJO; Jorge OLIVARES POZO; Rubén NÚÑEZ ARAYA; Nicolás MARÍN CAMPOS; concertados previamente para cometer el delito de robo, se trasladaron a bordo del vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color Azul, PPU BTLC-15, el día 23 de Noviembre

Fallo

por tanto lo que el día de hoy tenemos en juicio es la decantación de una larga investigación en la cual, a través de una serie de indicios que comienzan y por cierto, el sustento de esto, vienen a ser estas escuchas telefónica fueron permitiendo al personal policial poder establecer la vinculación de personas determinadas con delitos determinados. Y a razón de ello se fueron complementando, la información obtenida de estas escuchas con la ubicación de las víctimas, en su caso con levantamiento de cámara, con recuperación de alguno de los vehículos, con detención de alguna persona vinculada a este delito una vez que ya se había cometido y en definitiva, en ese sentido, es que la Fiscalía estima y cree que con la prueba que será rendida en este juicio, que es bastante lata y extensa, pero sustentada esencialmente en la acuciosa investigación que llevaron a cabo los funcionarios Christopher Valenzuela y Karina Aguilera, permitieron Código: HEFWXSXRFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 poder establecer la participación de los cuatro imputados que están como acusados el día de hoy en los hechos que se les atribuye en la lectura que se ha dado de estos delitos. Existe un séptimo hecho que corresponde a aquel que se atribuye a don Christopher Rojo en relación a este manejo bajo influencia del alcohol, que está dentro de la fecha, también después vamos a poder escuchar que hay ciertos antecedentes que vinculan el

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1 C/ FELIPE ANDRÉS GODOY RODRÍGUEZ, CHRISTOPHER ALEXANDRE HERRERA ROJO, JORGE IGNACIO OLIVARES POZO y RUBÉN ARMANDO NÚÑEZ ARAYA. RUC N°2200737953-K RIT N°201-2024 ROBO CON INTIMIDACION, CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. Calama, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSID

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