MP C/ MARÍA ELIZABETH MEDINA RIFFO
Rol
O-1106-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 30 de mayo de 2024 a dos penas de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le concede a la sentenciada la omisión de la presente sentencia en su extracto de filiación y antecedentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 inciso primero de la ley 18216 III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa en atención a que con su aceptación de la responsabilidad le ahorró al Estado la realización de un juicio oral y efectivo IV- Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. V.- Se dispone como plazo hasta el día 25 de febrero de 2025 para el pago de la pena de multa impuesta en esta causa. Regístrese, agréguese a la carpeta judicial y archívese en su oportunidad RUC Nº 2400614857-K RIT Nº 1106 - 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don DANIEL EDUARDO ORTIZ PÉREZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantia de Coronel. Código: RTDRXSRFXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RTDRXSRFXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-27T16:12:29-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARÍA ELIZABETH MEDINA RIFFO cédula de identidad N° 17862058-4 como autora de los delitos consumados de violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 inciso primero del Código Penal y el delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo legal por los hechos ocurridos el día 30 de mayo de 2024 a dos penas de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le concede a la sentenciada la omisión de la presente sentencia en su extracto de filiación y antecedentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 inciso primero de la ley 18216 III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa en atención a que con su aceptación de la responsabilidad le ahorró al Estado la realización de un juicio oral y efectivo IV- Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. V.- Se dispone como plazo hasta el día 25 de febrero de 2025 para el pago de la pena de multa impuesta en esta causa. Regístrese, agréguese a la carpeta judicial y archívese en su oportunidad RUC Nº 2400614857-K RIT Nº 1106 - 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don DANIEL EDUARDO ORTIZ PÉREZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantia de Coronel. Código: RTDRXSRFXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RTDRXSRFXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Juicio Simplificado / MARÍA ELIZABETH MEDINA RIFFO (Parte resolutiva) Por las consideraciones, que han quedado consignadas íntegramente en el registro de audio del Tribunal, y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 números 6 y 9; 14, 15, 25, 26, 50, 70, 144, 487 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 38 de ley 18.2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica