Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ VICTOR ALONSO MICOLTA MINA

Rol

O-751-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían un delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, que concurriría a su favor la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, pidiendo se le imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 30 del Código Penal, además del comiso de las especies incautadas durante la investigación y el pago de las costas. La fiscal, en su alegato de apertura, solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba de cargo podrá acreditar los hechos de la acusación como la participación que en aquéllos le cupo al acusado. Ya en sus alegaciones finales entiende que, con la prueba rendida, la que detalló y analizó, se pudo probar los hechos, que éstos se ajustan al tipo penal propuesto y que en él le cupo participación al acusado. Que, si bien los testigos no recordaban la fecha de los sucesos, de todos modos, se pudo tener tal Código: EVTJXSCMXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 circunstancia con la prueba documental incorporada, esto es, el acta de análisis Trunarc donde consta la fecha en que tuvo lugar, el día 5 de marzo de 2024, además de detallar el nombre de la persona que fue fiscalizada lo que coincide con la persona del procedimiento referido por los funcionarios, solicitando entonces se dicte un veredicto condenatorio. TERCERO: Que, por su parte, el defensor, en su discurso inicial, refirió que sostendrán una defensa de carácter colaborativa. Y en sus alegatos de cierre, entiende que resultó evidente que se ha cumplido con la tesis propuesta ya que su representado ha colaborado desde el inicio del procedimiento policial, en el momento que los f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente Paula Ortiz Saavedra e integrada por las magistradas Luz Oliva Chávez y Valeria Valiente Vila (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 751-2024, RUC 2400264600-1, seguida en contra del acusado Víctor Alonso Micolta Mina, C.I. N° 28.372.448-4, de nacionalidad colombiana, nacido en Buenaventura el 01 de abril de 1985, 39 años, soltero, dedicado a labores de estuco y pintura, domiciliado en calle Bogotá 1562, sector norte de Antofagasta. Sostuvo la acusación, en representación del ministerio público, la fiscal (s) Jennifer Figueroa Castro, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público licitado Alan Lanyon Camus, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación tuvo por fundamento los siguientes hechos, conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 02 de diciembre de 2024: El día 5 de marzo de 2024, alrededor de las 15:00 horas, en la esquina de Matta con Maipú de esta ciudad, personal de carabineros sorprendió al imputado VICTOR ALFONSO MICOLTA MINA realizando con un tercero que se le acercó un movimiento Código: EVTJXSCMXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atribuible a la venta de drogas, motivo por el cual el imputado MICOLTA MINA fue fiscalizado por la policía, encontrando en una de sus manos siete bolsas de nylon las que mantenían en su interior Clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 5,3 gramos, y , en su otra mano, la policía incauto la suma de $17.000 en billetes de baja denominación. La fiscalía sostuvo que estos hechos constituían un delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, que concurriría a su favor la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, pidiendo se le imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 30 del Código Penal, además del comiso de las especies incautadas durante la investigación y el pago de las costas. La fiscal, en su alegato de apertura, solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba de cargo podrá acreditar los hechos de la acusación como la participación que en aquéllos le cupo al acusado. Ya en sus alegaciones finales entiende que, con la prueba rendida, la que detalló y analizó, se pudo probar los hechos, que éstos se ajustan al tipo penal propuesto y que en él le cupo participación al acusado. Que, si bien los testigos no recordaban

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la Ley 20.000 y normas pertinentes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que, se condena a Víctor Alonso Micolta Mina, ya individualizado, a la pena de 100 -cien– días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en esta ciudad, el día 05 de marzo del 2024. II.- Que, se condena a Víctor Alonso Micolta Mina al pago de una multa, de cinco unidades tributarias mensuales (5 U.T.M.). Al efecto, se le otorgará un plazo de diez meses para su pago, debiendo pagar mensualmente media unidad tributaria mensual (1/2 UTM), a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, procédase en lo pertinente de conformidad al artículo 49 del Código Penal. Código: EVTJXSCMXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 III.- Que, no reuniendo el sentenciado Micolta Mina los requisitos legales para optar a algunas de las penas señaladas en la ley 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, no se le sustituirá la pena corp

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente Paula Ortiz Saavedra e integrada por las magistradas Luz Oliva Chávez y Valeria Valiente Vila (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio or

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