Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ VICENTE GUSTAVO ROJAS PARRAGUEZ

Rol

O-336-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Son los siguientes: “HECHO N° 1: Con fecha 24 de julio de 2023 aproximadamente a las 03.50 horas, en la intersección de calles 6 poniente con 2 Norte, Viña del Mar, Vicente Rojas Parraguez al ver descender de un carro policial a Carabineros, arroja al suelo el banano que portaba y que contenía 38 envoltorios de pasta base de cocaína que pesó 2.0 gramos netos de la sustancia y 15 comprimidos color naranjo de clonazepam. Al registro, portaba en sus vestimentas $ 50.500 en efectivo producto de las ventas. Atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y dosificación de la droga, esta estaba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. HECHO N° 2: Con fecha 01 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 23:40 horas, al interior de la Plaza Colombia, ubicada en SAN Martín, Altura 4 Norte, Viña del Mar Vicente Rojas Párraguez mientras se encontraba sentado en una banca junto a una mujer, le vendía a los transeúntes envoltorios con droga, verificando que al ser fiscalizado por personal policial portaba Código: XLFYXSWHTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en un monedero negro tres envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,2 gramos netos de cocaina; en el bolsillo interior izquierdo de su casaca portaba 48 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 4,5 gramos netos de pasta base de cocaína; y una bolsa de nylon con 0,2 gramos netos de cocaína. Además portaba la suma de $ 15.400 en efectivo producto de las ventas. Atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y dosificación de la droga, esta estaba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades prescrito y sancionado en el artículo 4° y 1° d

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 20 de enero pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de VICENTE GUSTAVO ROJAS PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad 16.106.096-8, nacido en Valparaíso el cuatro de junio de 1985, 39 años, soltero, lavador de autos, alias “Macana”, con domicilio en el Sector de Rodelillo Alto, Población Básica, Calle Uno, Pasaje Tres Nº 27, Valparaíso. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Marianela Pizarro Astudillo. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “HECHO N° 1: Con fecha 24 de julio de 2023 aproximadamente a las 03.50 horas, en la intersección de calles 6 poniente con 2 Norte, Viña del Mar, Vicente Rojas Parraguez al ver descender de un carro policial a Carabineros, arroja al suelo el banano que portaba y que contenía 38 envoltorios de pasta base de cocaína que pesó 2.0 gramos netos de la sustancia y 15 comprimidos color naranjo de clonazepam. Al registro, portaba en sus vestimentas $ 50.500 en efectivo producto de las ventas. Atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y dosificación de la droga, esta estaba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. HECHO N° 2: Con fecha 01 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 23:40 horas, al interior de la Plaza Colombia, ubicada en SAN Martín, Altura 4 Norte, Viña del Mar Vicente Rojas Párraguez mientras se encontraba sentado en una banca junto a una mujer, le vendía a los transeúntes envoltorios con droga, verificando que al ser fiscalizado por personal policial portaba Código: XLFYXSWHTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en un monedero negro tres envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,2 gramos netos de cocaina; en el bolsillo interior izquierdo de su casaca portaba 48 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 4,5 gramos netos de pasta base de cocaína; y una bolsa de nylon con 0,2 gramos netos de cocaína. Además portaba la suma de $ 15.400 en efectivo producto de las ventas. Atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y dosificación de la droga, esta estaba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades prescrito y sancionado en el artículo 4° y 1° de la ley 20.000. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución de los delitos: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en favor del

Fallo

se decide, al menos en términos formales. Los graves efectos para la salud del consumo de ciertas sustancias, es lo que motiva a la Autoridad Administrativa a incorpora a una sustancia al reglamento de la ley 20.000. Ello, tiene relevancia en la sede administrativa, mas no es determinante para lo que acá se decide. El acta destrucción n° 08 da cuenta del cumplimento de la obligación legal de destrucción de la droga, por parte del Servicio de Salud. Código: XLFYXSWHTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Todos los funcionarios operativos de Carabineros que declararon, sindicaron a la persona del acusado, como el sujeto controlado y sorprendido encontrando droga. DÉCIMO. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN, E ITER CRIMINIS: Los hechos que se dieron por establecidos, tal como se adelantara en la audiencia respectiva, son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° y 1° de la ley 20.000. En efecto, la prueba de cargo dio cuenta que el acusado participaba en la venta de pequeños montos de droga al menudeo, comportamientos proscritos y precisamente sancionados a través de la figura de tráfico de drogas privilegiada del artículo 4° precitado. El tribunal difirió de lo sostenido por la acusación, en torno a que los hechos que se daban por establecidos, constituían dos delitos autónomos de tráficos de droga diversos. El delito de tráfico de drogas es de aquellos que se

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. VICENTE GUSTAVO ROJAS PARRAGUEZ. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC: 2300789510-0. RIT: 336-2024. Viña del Mar, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 20 de enero pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efect

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