Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MINISTERIO PUBLICO C/ WALDEMAR ERNESTO ANTRIS FIGUEROA

Rol

O-147-2022

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos al acusado al acusado Waldemar Ernesto Antris Figueroa, satisfacen el tipo penal de un delito de “Siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del tipo cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000. A juicio de la Fiscalía, al acusado Waldemar Ernesto Antris Figueroa, le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación en calidad de Autor, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de una manera directa e inmediata, llevando a cabo todos los elementos que configuran el delito por el cual se les acusa. Se hace presente que a juicio del Ministerio Público en la especie no concurren respecto del acusado Waldemar Ernesto Antris Figueroa, circunstancias agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal. Cita los siguientes preceptos legales aplicables al caso: 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 21, 24, 25, 29, 30, 31, 50, 68, 69 del Código Penal. Respecto de la ley 20.000 de Tráfico ilícito de estupefacientes son aplicables el artículo 8 y demás que sean pertinentes. Y en relación a los artículos del Código Procesal Penal, son aplicables las normas contempladas en los artículos 53, 248, 259, 260 y siguientes de dicho texto legal. En relación a la solicitud de pena la fiscalía señala que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT N°147-2022, RUC Nº1900432435-0, en contra de WALDEMAR ERNESTO ANTRIS FIGUEROA, cédula de identidad N°18.206.662-1, domiciliado en Población José Miguel Gaete, Calle Tegualda Nº 744, La Unión. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Paola Riquelme. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor don Cristián Otárola. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los términos indicados en el auto de apertura, que son del siguiente tenor: “El día 22 de Abril del año 2019, siendo aproximadamente las 21:20 horas, personal de Carabineros de la Tercera Comisaría de La Unión tomó conocimiento que el acusado WALDEMAR ERNESTO ANTRIS FIGUEROA, domiciliado en calle Tegualda N°744 de la ciudad de La Unión, mantendría al interior de su domicilio un cultivo de especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes, particularmente plantas del tipo cannabis sativa; ante tal información el personal policial tomó contacto con el Fiscal del Ministerio Público dándole a conocer los antecedentes con los cuales se contaba, instruyéndose por parte de éste, como primeras diligencias, una concurrencia al domicilio del imputado, lugar en el cual debía gestionarse una entrada y registro voluntaria a fin de verificar la efectividad de la denuncia. Que en virtud de lo anterior, el mismo día 22 de Abril del año 2019, siendo aproximadamente las 21:50 horas, personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de La Unión, concurrió hasta el domicilio del acusado WALDEMAR ERNESTO ANTRIS FIGUEROA, ubicado en calle Tegualda N°744 de la ciudad de La Unión, lugar en el cual realizaron una entrada y registro voluntaria a dicho lugar, encontrando que el acusado mantenía en el dormitorio de su vivienda un cultivo de 23 plantas de cannabis sativa las cuales se encontraban en proceso de crecimiento, cuyas alturas fluctuaban entre los 13 a los 74 centímetros, plantas que sometidas a la correspondiente prueba de campo dieron positivo para la presencia del agente activo T.H.C. presente en la cannabis sativa. El acusado WALDEMAR ERNESTO ANTRIS FIGUEROA no acreditó contar con la autorización competente para el cultivo, cosecha o siembra de plantas del tipo cannabis sativa y no justificó que las sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que fueron encontradas en su poder al interior de Código: XXUQXSFBXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su domicilio estaban destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. (Sic.) El Ministerio Público estima que los hechos atribuidos al acusado al acusado Waldemar Ernesto Antris Figueroa, satisfacen el tipo penal de un delito de “Siembra, plantación, cultivo o cosecha de esp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 68 bis y 70 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 315, 326, 327, 328, 329, 330, 332, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 407 del Código Procesal Penal; Art. 1 y 8 de la Ley N°20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se declara: I.- Que se condena a WALDEMAR ERNESTO ANTRIS FIGUEROA, cédula de identidad N°18.206.662-1, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público dutrante el tiempo de la condena y al pago de una multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales, como autor en los términos descritos en el Art. 15 N°1 del Código Penal, del delito consumado de siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del tipo cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley N°20.000, hecho cometido el 22 de abril de 2019, en la comuna de la Unión. Para el pago de la multa impuesta, se le conceden diez parcialidades en cuotas iguales, sucesivas y mensuales, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los diez primeros días a que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si la sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se r

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Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT N°147-2022, RUC Nº1900432435-0, en contra de WALDEMAR ERNESTO ANTRIS FIGUEROA, cédula de identidad N°18.206.662-1, domiciliado en Población José Mig

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