MP C/ PAZ ANDREA FARÍAS GUZMÁN
Rol
O-312-2022
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N °312-2022, seguida en contra de los acusados: 1.- PAZ ANDREA FARÍAS GUZMÁN, RUN 16.570.695-5, nacida el 24 de noviembre de 1986, en Santiago, 38 años de edad, soltera, cosmetóloga, 2° medio aprobado, con domicilio en Las Palmas 228, Parque Residencia Las Palmas, comuna de Calera de Tango, y, 2.-MARCELO PABLO GONZÁLEZ LATORRE, RUN 18.749.961-5, nacido en Santiago, el 20 de agosto de 1994, 30 años de edad, soltero, temporero, 2° medio aprobado, con domicilio en calle El Carmen, paradero 8 y medio, villa Valle de la Luna, pasaje 1, casa 21, Calera de Tango. Sostuvo la acusación el Ministerio Público1 representado por la Fiscal Adjunta, María Eliza Maturana López. La defensa de la acusada Farías estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, Adriana González Riquelme. En tanto que la defensa del acusado González, fue asumida por el Defensor Penal Privado, Francisco Javier Díaz Apablaza, Intervinientes con domicilios y forma de notificación que consta en el Tribunal. 1 En adelante MP Código: LXPXSTSBRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 C O N S I D E R A N D O I.-En cuanto al sustrato fáctico, participación y pretensión punitiva. 1°) De la acusación fiscal.- El MP fundó la acción penal de su competencia en la propuesta fáctica siguiente: “El día 5 de septiembre del año 2021 alrededor de las 01:10 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros recepcionó un comunicado solicitándoles que concurran a Villa Las Parcelas en la Comuna de Calera de Tango, toda vez que en dicho lugar se escuchaban disparos de armas. Al llegar al lugar Carabineros, observa un vehículo placa patente única BJ-1990, el cuál era conducido por el imputado MARCELO PABLO GONZÁLEZ LATORRE, quién ante el llamado de detención este hace caso omiso, huyendo del lugar y portando consigo 2 armas de fuego cortas Calibre 32 sin contar con autorizaci
Fundamentos
considerando procedente, se estimaron suficientes en términos de establecer, más allá de toda duda razonable, que al acusado Marcelo Pablo González Latorre, le correspondió participación en calidad de autor del delito establecido en la motivación anterior, dado que su conducta se encuadra en los verbos rectores tener o poseer las armas de fuego, sin la autorización competente. Tal conclusión, en fin, fue resuelta desde muy temprano a partir de su reconocimiento en estrados, en los términos desarrollados en el considerando 3°) que antecede, en el cual se hace claridad que, para llevar a cabo la conducta reprochada, no incurrió en error ni coacción en el sentido dogmático de tales conceptos, sino que actuó como artífice de la acción refractaria a las normas que la rigen. A su turno, acerca de las alegaciones de la defensa, correspondientes a Código: LXPXSTSBRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 la temporalidad necesaria para configurar una tenencia o posesión desde la perspectiva penal, es lo cierto que lo resuelve el concepto de tenencia que emplea la ley, la cual corresponde a la más feble vinculación del sujeto con una especie. Por la otra la temporalidad alegada, no constituye parte del tipo penal que no s ocupa. A lo que se une el argumento evidente en nuestra comunidad jurídica, esto es, que este es un ilícito de mera actividad, a saber, que se perfecciona con la sola acción que importe pertenencia o vinculación con la especie, la cual surge, qué duda cabe, del acto de disposición que hizo de las mismas el propio acusado, cuando se desprendió de las armas que mantenía en el interior del vehículo que conducía, lanzándolas a la vía pública, sin que mediara razón alguna que se hubiera esgrimido en la audiencia, para justificar aquello, como un acto de mera liberalidad, por ej. lo que es posible predicar de especies que se encuentran dentro del patrimonio individual. 8°) De la absolución delito porte de municiones.- Con todo, según también se adelantó en el veredicto de este juicio, el tribunal por unanimidad decidió absolver a González Latorre, de ser autor del delito señalado en el epígrafe, básicamente porque, si bien estamos ante un ilícito de mera actividad, no es menos efectivo que respecto de éstos concurren los mismos requisitos que para los restantes injustos de resultado, en lo que hace a la parte general del Derecho Penal y los conocidos principios que los estructuran. En esa línea, es de rigor en cada caso, que debamos hallar un efecto jurídico buscado por el legislador para prohibir estas conductas, a saber, lo conocido como ratio legis, concepto emparentado, por así decirlo, con las razones de política criminal que orientan a dicho legislador en la labor propia, y, qué duda cabe, todo ello vinculado con los bienes jurídicos que protegen dichas normas. Código: LXPXSTSBRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fallo
por tanto, no justificado por quien tiene la carga probatoria, desde la perspectiva jurídico procesal. Con todo, en lo que hace a los restantes antecedentes aportados por esta pericia, a la que se incorporó las fotografías de las armas objeto de este delito, sus explicaciones y trabajo pericial presenta el mérito suficiente para dar cuenta de que el armamento que individualizó con sus números de serie, calibre y marca, corresponden a artefactos convencionales y “que se encuentran aptas para ser utilizadas y para efectuar disparos”, lo mismo que la munición incriminada. En relación a las municiones, la asociada “al revólver marca Smith & Wesson calibre.32 corto, informa ” venía acompañado de un cartucho balístico, calibre .32 auto, si bien no corresponde específicamente al calibre del arma, es compatible con aquella y en relación a los 6 cartuchos que estaban asociados al revolver marca Amadeo Rossi, calibre.32 largo, eran del mismo calibre. Se adelanta también, que acerca del delito de porte y tenencia ilegal de municiones, también propuesto por el MP como un ilícito independiente de las armas a las cuales acceden, según indican los antecedentes de la causa, es precisamente por dicha circunstancia que carecen de efecto o eficacia en relación a la tipicidad del hecho, en los términos exigidos por el legislador, máxime si tan siquiera como indicio se les otorgó una cadena de custodia diferente a las respectivas armas ni se menciona en la acusación fiscal su Código: LXPXSTSBR
Texto Completo (Preview)
1 RIT N° 312-2022 RUC Nº 2.100.802.371-6 Porte ilegal de arma de fuego, condena; porte de municiones y receptación de arma de fuego, absolución. San Bernardo, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N °312-2022, seguida en contra de los acusados: 1.- PAZ ANDREA FARÍAS GUZMÁN, RUN 16.570.695-5, nacida el
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