MP C/ ROSA IRENE BARRIOS TRUJILLO
Rol
O-5922-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 15, 30, 67, 68, 69, 446 N°3 del Código Penal; artículo 395 y siguientes del C. Procesal Penal y articulo s 1, 4 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.-Que se condena a doña ROSA IRENE BARRIOS TRUJILLO cédula de identidad 0017236563-9, ya individualizada, como autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado cometido en la comuna de Los Ángeles el día 21 de diciembre del año 202 4, a sufrir la pena de medio VEINTIUN DIAS DE PRISION en su grado medio a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.-La multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual se tendrá por cumplida, con el tiempo que estuvo privada de libertad entre el 21 y 22 de diciembre del año 2024. III.-Que, estimando que respecto de la sentenciada se da cumplimiento a los requisitos establecidos el artículo 3 y 4 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo la sentenciada permanecer bajo la sujeción y vigilancia correspondiente a Gendarmería de Chile por el lapso de un año y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. Código: EZKBXSHBHQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La condenada deberá presentarse con su cédula de identidad en el Centro de Reinserción Social de Punta Arenas ubicado en Avenida Circunvalación N° 2080, dentro de quinto día de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustit
Fallo
se declara: I.-Que se condena a doña ROSA IRENE BARRIOS TRUJILLO cédula de identidad 0017236563-9, ya individualizada, como autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado cometido en la comuna de Los Ángeles el día 21 de diciembre del año 202 4, a sufrir la pena de medio VEINTIUN DIAS DE PRISION en su grado medio a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.-La multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual se tendrá por cumplida, con el tiempo que estuvo privada de libertad entre el 21 y 22 de diciembre del año 2024. III.-Que, estimando que respecto de la sentenciada se da cumplimiento a los requisitos establecidos el artículo 3 y 4 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo la sentenciada permanecer bajo la sujeción y vigilancia correspondiente a Gendarmería de Chile por el lapso de un año y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. Código: EZKBXSHBHQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La condenada deberá presentarse con su cédula de identidad en el Centro de Reinserción Social de Punta Arenas ubicado en Avenida Circunvalación N° 2080, dentro de quinto día de que la presente sentencia se en
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Los Ángeles., veintisiete de enero de dos mil veinticinco Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal ANA MARÍA MOLINA OPAZO Defensor ANDRES UNDURRAGA POZO Hora inicio 11:37AM Hora termino 11.56AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta Ingrid Saavedra Burgos RUC 2401580559-1 RIT 5922 – 2024 Reg de audio
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