Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ CARLOS ALBERTO RUIZ SANTANDER

Rol

O-9419-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que el día 19 de noviembre del 2024, alrededor de las 15:15 aproximadamente, atendido que funcionarios policiales se encontraban realizando un patrullaje preventivo por las calles Prieto Norte, esquina Pedro de Valdivia de esta ciudad, recibido por una víctima de robo en su vehículo. Al llegar a la altura de la numeración 340 de calle Prieto Norte, encuentran al requerido quien se encontraba al costado de un vehículo y al ver a funcionarios policiales intenta ocultarse. Razón por la cual es que personal de carabineros realiza un control de identidad investigativo y al momento de controlar en este caso al requerido ya antes individualizado, encuentran entre sus vestimentas, en específico en el bolsillo derecho de su polerón, una radio digital color negra marca Baofeng, número de frecuencia 433.920.470.625, la que es utilizada como inhibidor o bloqueador de señal automotriz, sin poder en este caso el requerido justificar o acreditar el motivo de su posesión.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. DANIELA SAN MARTIN, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento, tuvo los hechos como DELITO DE PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO, en grado de CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 445 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, le reconoce en su Código: WQJMXSUZLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicitó penas de 51 DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se allana a pena de 41 días y pide que se sustituya por reclusión parcial, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 432 y 442 del Código Penal, 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a CARLOS ALBERTO RUIZ SANTANDER, RUN 13.318.797-9, a la pena de CINCUENTA Y UN DIAS (51) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a la accesoria de suspensión Código: WQJMXSUZLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO CONSUMADO de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO, cometido en esta jurisdicción el 19 de noviembre de 2024. II. Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena impuesta en el numeral I. por la única pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto a la observación y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Temuco por el plazo de UN AÑO debiendo presentarse el 3 de marzo de 2025 a dar inicio al cumplimiento de su condena. Si no se presentare se le despachará la correspondiente orden de detención. Si incumpliere de manera grave y reiterada con su pena sustitutiva, la misma podrá ser cambiada por una de mayor intensidad que puede ser la reclusión nocturna o incluso el tribunal puede ordenar derechamente que cumpla efectivamente y pr

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinticinco I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido CARLOS ALBERTO RUIZ SANTANDER, RUN 13.318.797- 9, obrero, domiciliado en calle Aillacara Nº1890, comuna de Padre de las Casas, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. MARCELA BUSTOS, en

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