5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ GABRIEL IGNACIO LLANTÉN MONROY

Rol

O-3635-2023

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por sus Defensores Penales Privados, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos les ha correspondido a los acusados GABRIEL IGNACIO LLANTÉN MONROY, cédula de identidad N° 19.227.605-5, con domicilio en Calle LUIS PEZOA VELIZ Nº 0418, comuna de Puente Alto, y BRIAN ALEXIS FUENTES ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 20.186.566-2, con domicilio en Calle Pasaje Epu, block 3588, depto. Nº 38, comuna de Puente Alto, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 27 de diciembre de 2023, alrededor de las 23:45 horas, en Avenida La Estrella esquina Salvador Gutiérrez, comuna de CERRO NAVIA, los imputados GABRIEL IGNACIO LLANTÉN MONROY, GIOVANNI GABRIEL DOMÍNGUEZ QUEZADA, JEAN PIERRE IGNACIO FERNÁNDEZ SOTO, MATÍAS NICOLÁS FRÍAS DE LA FUENTE y BRIAN ALEXIS FUENTES ARÁNGUIZ, previamente concertados al efecto, desplazándose a bordo del vehículo marca Chery, modelo Arrizo, color azul, con su placa patente trasera tapada con una mascarilla de color negro, fueron observados por personal de Carabineros, y al momento de ser fiscalizados, el conductor hace caso omiso a la instrucción del funcionario, aumentando su velocidad, comenzando una persecución del vehículo por calle Rolando Petersen al norte, continuando por calle Costanera Sur, instantes que los imputados comienzan a desprenderse de objetos por las ventanas del vehículo, lanzando una pistola, continuando su huida hasta que, en Puente Resbalón, lanzan una segunda pistola hacia el Rio Mapocho, ingresando a autopista Costanera Norte en dirección al oriente, y a la altura de salida Dorsal, arrojan chalecos multiusos color verde olivo, simi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por sus Defensores Penales Privados, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos les ha correspondido a los acusados GABRIEL IGNACIO LLANTÉN MONROY, cédula de identidad N° 19.227.605-5, con domicilio en Calle LUIS PEZOA VELIZ Nº 0418, comuna de Puente Alto, y BRIAN ALEXIS FUENTES ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 20.186.566-2, con domicilio en Calle Pasaje Epu, block 3588, depto. Nº 38, comuna de Puente Alto, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autores, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 27 de diciembre de 2023, alrededor de las 23:45 horas, en Avenida La Estrella esquina Salvador Gutiérrez, comuna de CERRO NAVIA, los imputados GABRIEL IGNACIO LLANTÉN MONROY, GIOVANNI GABRIEL DOMÍNGUEZ QUEZADA, JEAN PIERRE IGNACIO FERNÁNDEZ SOTO, MATÍAS NICOLÁS FRÍAS DE LA FUENTE y BRIAN ALEXIS FUENTES ARÁNGUIZ, previamente concertados al efecto, desplazándose a bordo del vehículo marca Chery, modelo Arrizo, color azul, con su placa patente trasera tapada con una mascarilla de color negro, fueron observados por personal de Carabineros, y al momento de ser fiscalizados, el conductor hace caso omiso a la instrucción del funcionario, aumentando su velocidad, comenzando una persecución del vehículo por calle Rolando Petersen al norte, continuando por calle Costanera Sur, instantes que los imputados comienzan a desprenderse de objetos por las ventanas del vehículo, lanzando una pistola, continuando su huida hasta que, en Puente Resbalón, lanzan una segunda pistola hacia el Rio Mapocho, ingresando a autopista Costanera Norte en dirección al oriente, y a la altura de salida Dorsal, arrojan chalecos multiusos color verde olivo, similares a los usados por Carabineros; continuando huida, sin ser perdidos de vista por Carabineros, por Costanera Código: JBXWXSRNWBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Norte dirección oriente, ingresando hasta el túnel pasado la salida 19 dirección oriente, ingresando a la comuna de Las Condes, donde nuevamente comienzan a lanzar objetos a la autopista Kennedy al oriente en la salida Costanera Sur, particularmente, un cargador de subametralladora tipo UZI sin munición; continuando por avenida Kennedy a la altura del 2800 al oriente, lanzando un chaleco táctico color verde olivo y un armamento tipo pistola; continuando por Avenida Las Condes, donde el conductor del vehículo trata de realizar maniobra de viraje, no logrando dicha acción, deteniendo la marcha, in

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 30, 50, 62, 68, 69, 445 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 2 y 9 de la Ley 17.798; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a los acusados GABRIEL IGNACIO LLANTÉN MONROY y BRIAN ALEXIS FUENTES ARÁNGUIZ, ya individualizados, por su responsabilidad como AUTORES, CADA UNO, de Un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con artículo 2, Ley 17.798; Un delito de PORTE O TENENCIA ILEGAL DE PARTES DE ARMAS DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en artículo 9 en relación con artículo 2, Ley 17.798; Un delito de PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS PARA COMETER EL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal; y de Un delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, lícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; todos en grado de CONSUMADO; perpetrados con fecha 27 de diciembre de 2023 en la Comuna de Cerro Navia, CADA UNO a DOS PENAS de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y DOS PENAS DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al COMISO de todos los elementos de los delitos que les fueran incautados. II.- Que,

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados, durante la audiencia de pro

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