Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ JUSTINIANO DEL CARMEN GODOY PINILLA

Rol

O-265-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: En el contexto de una investigación por delitos de la Ley N° 20.000 liderada por el Ministerio Público y la sección especializada OS7 de Carabineros vinculada con actividades de venta de drogas en la provincia de Petorca, es que el día 15 de abril del año 2024, a eso de las 15:34 horas, Carabineros debidamente autorizados por el acusado JUSTINIANO DEL CARMEN GODOY PINILLA, ingresaron a su domicilio ubicado en sector Santa Marta s/n, Longotoma, comuna de La Ligua, comprobando que en la parte posterior del inmueble el acusado mantenía un cultivo de 02 plantas de cannabis sativa en estado natural de 80 cm y al interior de un tambor tipo horno artesanal Godoy Pinilla guardaba 05 paquetes ovalados contenedores de 4.280,5 gramos netos de cannabis sativa. Continuando con la revisión en una bodega Justiniano Godoy mantenía 01 bolsa transparente contenedor de 131,4 gramos netos de cannabis sativa y en el dormitorio del acusado este mantenía -careciendo de toda autorización- 08 cartuchos de escopeta marca TEC, calibre 16 color azul, sin percutir. Luego, alrededor de las 16:44 horas, los policías concurrieron hasta el domicilio de los acusados LUIS ANDRES GODOY NAVIA y GLORIA JIMENA CASTRO PIZARRO, ubicado en callejón sin nombre parcela 03, sector Los Romeros, comuna de La Ligua, allí ingresaron previa autorización de la acusada Castro Pizarro, comprobando que al interior de un invernadero autorización de la mantenían un cultivo de 09 plantas de cannabis sativa en estado natural con una altura de 120 y 230 cm y dos cajas de plástico en cuyo interior guardaban los acusados a granel 2.085,7 y 305,7 gramos netos respectivamente de sumidades floridas de cannabis sativa y, en el sector de la cocina mantenían 1.037,0 gramos netos de la misma droga. Finalmente hallaron 01 cartucho de escopeta sin marca ni modelo, y sin percutir, careciendo Luis Godoy y Gloria Castro autorización de la autoridad competente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el juez suplente don Claudio Osorio Llanos e integrada, además, por la jueza titular doña María Luisa Ríos Latham y el juez destinado don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°265-2024, seguido en contra de los siguientes acusados: 1) JUSTINIANO DEL CARMEN GODOY PINILLA, cédula de identidad N°7.125.532-8, nacido el 20-02-1955, en La Ligua, viudo, sin ocupación, con domicilio en Calle Santa Marta sitio 74, Longotoma, comuna de La Ligua. 2) LUIS ANDRÉS GODOY NAVIA, cédula de identidad N°12.947.575-7, nacido el 02-01-1976, en La Ligua, soltero, floricultor, domiciliado en Parcela N°3, Sector Puyancon, Longotoma comuna de La Ligua. 3) GLORIA JIMENA CASTRO PIZARRO, cédula de identidad N°11.091.822-4, nacida 16-10-1966, en La Ligua, soltera, floricultora, con domicilio en Parcela N°3 sector Puyancon, Longotoma, comuna de La Ligua: Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de La Ligua, representado por el fiscal adjunto don José Ramírez Núñez, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa del acusado Godoy Pinilla, estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Valentina Álamos García. La defensa del acusado Godoy Navia, estuvo a cargo del defensor penal privado don Matías Mundaca Campos. Y la defensa de la acusada Castro Pizarro, estivo a cargo del defensor penal público Iván Hicil Martínez; todos los abogados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: En el contexto de una investigación por delitos de la Ley N° 20.000 liderada por el Ministerio Público y la sección especializada OS7 de Carabineros vinculada con actividades de venta de drogas en la provincia de Petorca, es que el día 15 de abril del año 2024, a eso de las 15:34 horas, Carabineros debidamente autorizados por el acusado JUSTINIANO DEL CARMEN GODOY PINILLA, ingresaron a su domicilio ubicado en sector Santa Marta s/n, Longotoma, comuna de La Ligua, comprobando que en la parte posterior del inmueble el acusado mantenía un cultivo de 02 plantas de cannabis sativa en estado natural de 80 cm y al interior de un tambor tipo horno artesanal Godoy Pinilla guardaba 05 paquetes ovalados contenedores de 4.280,5 gramos netos de cannabis sativa. Continuando con la revisión en una bodega Justiniano Godoy mantenía 01 bolsa transparente contenedor de 131,4 gramos netos de cannabis sativa y en el dormitorio del acusado este mantenía -careciendo de toda autorización- 08 cartuchos de escopeta marca TEC, calibre 16 color azul, sin percutir. Luego, alrededor de las 16:44 horas, los policías concurrieron hasta el domicilio de los acusados LUIS ANDRES GODOY NAVIA y GLORIA JIMENA CASTRO PIZARRO, ubicad

Fallo

fallo dictado causa RIT 123-2010, del 6° TJOP Santiago, motivo 12°), tal como ocurrió en el caso objeto de juicio oral. En consecuencia, concurren en la especie los requisitos del tipo penal en comento y, consecuentemente, debe ser desestimada la petición absolutoria de la defensa, fundada en que la inexistencia de arma de fuego disipaba cualquier riesgo para el bien jurídico. Tal alegación no puede ser compartida por el tribunal, porque la ley sanciona como delito independiente la mera tenencia de municiones y cartuchos sin la autorización correspondiente, tal como ocurrió en el caso de marras, conducta suficiente para configurar este tipo penal. DUODÉCIMO: Participación culpable y penada por la ley acreditada. Que, tal como se adelantó al dar lectura al acta de deliberación, la prueba de cargo ha sido idónea para determinar que los acusados tomaron parte en el delito de una manera inmediata y directa, en los términos que lo contempla el N°1 del artículo 15 del Código Penal, en calidad de autores, al haber realizado personalmente la conducta prohibida, detentando así dominio en el hecho delictivo. En cuanto al delito de cultivo de cannabis sativa, del artículo 8 de la ley 20.000, se acreditó el hallazgo de evidencia en ambos domicilios, tal como indicaron los carabineros Godoy San Martín y Aravena Toro, sindicando a los ocupantes de dichos domicilios: por un lado, al acusado Justiniano Godoy; y por el otro, a los acusados Luis Godoy y Gloria Castro, quienes se encontraban

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JUSTINIANO DEL CARMEN GODOY PINILLA; LUIS ANDRÉS GODOY NAVIA y GLORIA JIMENA CASTRO PIZARRO. PLANTACIÓN, CULTIVO Y COSECHA DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS SIN AUTORIZACIÓN Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. R.U.C N°24 00 42 94 49 – 8. R.I.T N°265 - 2024 QUILLOTA, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e

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