2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JAIME IGNACIO LORCA BRAVO C/ CONSTANZA YAMILET FIGUEROA FLORES

Rol

O-485-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos del delito antes descrito se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme lo previsto por el artículo 7 del referido Código. 4.-Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No proceden. 5.- NORMAS APLICABLES: Arts. 1, 5, 7, 28, 50 y 397 Núm. 1 del C.P.; y, Arts. 101, 351 y 259 y siguientes del C.P.P.; y demás disposiciones legales pertinentes. 6.- PENA ASIGNADA AL DELITO: Siete años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilidad absoluta y perpetua para ejercer derechos políticos así como para ejercer cargos y oficios públicos, inhabilidad absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de condena, más costas”. TERCERO: Alegatos de los acusadores. El fiscal en el alegato de apertura, básicamente, señala que va a pedir condena en el caso. El primer punto es que en este caso se va a acreditar que la víctima sufrió una lesión en el ojo izquierdo, que le significó la pérdida de la visión. Puntualiza que en razón de lo ocurrido, ella tiene una declaración de invalidez que es transitoria, pero que le declara la invalidez de un 50% por la pérdida de visión en su ojo izquierdo. Refiere que en cuanto a la participación de autoría, en el caso hay pruebas suficientes también para no tener ninguna duda de que fue la acusada. En efecto, está la víctima y su hermana, que son testigos. Los testigos de la propia defensa también señalan que ella fue la que causó la lesión Igualmente, el sitio del suceso no está mayormente disputado, pero sí puede haber alguna diferencia en torno a qué cosas había en el lugar, para explicar por qué tenía una cerámica en la mano. En el lugar se estaba celebrando un cumpleaños, en el que participaba al menos la acusada, proveyendo unos juegos inflables. Y en ese contexto se produce el hecho. Señala, en cuanto a la dinámica, que en el caso, la conducta fue artera, casi alevosa, y de improviso que sorprendió a la víctima con esta agresión. No hay una dinámica de lucha o caída que esté acred

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días quince y dieciséis de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Mauricio Rettig Espinoza, Presidente de Sala, doña Alejandra Rodríguez Oro, como integrante y Manuel Guerrero González, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 485-2024, seguido contra Constanza Yamilet Figueroa Flores, chilena, cédula de identidad 17.942.765-6, 33 años, nació el 9 de julio de 1991 en Santiago, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en calle Milán N°1526, Villa Irene Frei, comuna de Conchalí. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto don Rodrigo Tala Masfierro, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La parte querellante, fue representada por los abogados don Jaime Lorca Bravo y don Luis Solís Cerda de la Subsecretaria de Prevención del Delito. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Elisa Silva Ubilla, también con su domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público contra la acusada, a la cual adhirió la parte querellante, conforme al auto de apertura del juicio oral de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se fundó en lo siguiente: “1.-HECHO: Alrededor de las 17.30 hrs. del día sábado 12 de agosto de 2017, la acusada abordó a Carolina Leonor Rodríguez López frente al número 4398 de pasaje Milán, Conchalí, para agredirla con golpes de puño en el rostro y luego enterrar un trozo de cerámica en su ojo izquierdo. La víctima sufrió fractura de piso y pared lateral del ojo izquierdo, estallido ocular en ojo izquierdo, rotura corneoescleral del ojo izquierdo, con desprendimiento de retina y re- desprendimiento de retina post cirugía, que han tenido un tiempo de recuperación de entre 6 meses y un año, resultando con pérdida de visión en ojo izquierdo que le generan incapacidad permanente y deformidad notoria en su rostro. El hecho fue motivado por disputas e insultos recientes, intercambiados por red social Facebook. 2. Calificación Jurídica y grado de desarrollo: Lesiones gravísimas consumadas sancionadas por el Art. 397 Núm. 1 del C.P., teniendo la acusada participación como autora en los términos del Art. 15 Núm. 1 del C.P. 3.- Participación criminal: Código: GQFQXSKZUML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, a la acusada le ha correspondido participación en calidad de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Asimismo, los hechos constitutivos del delito antes descrito se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme lo previsto por el artículo 7 del referido Código. 4.-Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No proceden. 5.- NORMAS AP

Fallo

se acuerda muy bien, había luz de día. Explica que la señora Brenda Escobar fue a la casa de Aylen, ella vivía en Millán, pero ya está fallecida, vivía como a 3 casas más allá de la de ella, en pasaje Millán. Explica que Carola y Laura se encontraban en el pasaje, estaba a tres casas más allá de la de Aylin, tres o cuatro casas de donde fue a dejar a la persona de los juegos inflables, por el mismo pasaje Millán. Indica que con Carola no había conflicto anterior, porque ellas eran amigas de su mamá. Entonces ellas la conocen de chica, ellas son mayores. Responde que su mamá se llama Tatiana Flores Flores Carola y Laura entre los improperios que le dijeron a ella, fue cornuda, Pepa Pig, entre otros; no se lo dijeron directamente a ella, se estaban burlando ahí entre las dos. Añade que sabe que se lo decían a ella, porque ella se lo había dicho por redes, por Facebook, era la primera discusión que había tenido con ella, porque antes, era vecina, siempre el hola y el chao, hola más que chao, hola. En cuanto a esa primera discusión por Facebook, dice que estaban comentando una publicación de una amiga de ella que es drogadicta, Elizabeth Bustos y ella empezó a burlarse de ella, porque estaba hablando como que ella estaba bien. Explica que de Elizabeth se burló la Carola y ahí ella -la acusada- se metió en la “conversa” (sic) y ahí le dijo que ella no era quien para estar burlándose y ahí como que empezó la discusión. Refiere que no se acuerda muy bien tampoco lo que empez

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eC/ CONSTANZA YAMILET FIGUEROA FLORES. LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS ROL UNICO: 1700757788-5 ROL INTERNO: 485-2024 Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días quince y dieciséis de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integr

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