Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ GABRIELA ANDREA LLANQUÍN OSORIO

Rol

O-281-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, tienen su calificación jurídica del delito de Hurto Simple en el artículo 446 Nº2 del Código Penal en relación con el articulo 432 ambos del Código Penal, respecto del imputado Alfaro Heredia, y del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del citado Código en contra de las encartadas Vargas Durán y Montesinos Montesinos, encontrándose ambos ilícitos penales en grado de consumados. 3.- PARTICIPACION: A juicio de la Fiscalía, a los acusados le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, en el caso de Alfaro Heredia por el delito de hurto simple y en el caso de Vargas Durán y Montesinos Montesinos por el delito de receptación de especies. 4.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: El Ministerio Público planteó que, respecto del acusado Alfaro Heredia concurre la agravante establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Por otro lado, en contra de las encartadas Vargas Durán y Montesinos Montesinos concurre la agravante especial prevista en el artículo 449 bis del Código Penal. 3.- PENA SOLICITADA: La Fiscalía requiere se imponga al acusado Alfaro Heredia, por el delito de hurto simple, la pena de 3 y un día años de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias, comiso del vehículo placa patente XX-1346 y las costas de la causa. Respecto de las imputadas Durán Vargas y Montesinos Montesinos solicita la aplicación, para cada una de ellas de una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias legales y costas de la causa. En su alegato de apertura la fiscal planteó que acreditará que el día de los hechos el imputado junto a otro sujeto ya condenado sustrajeron una especie dentro de un centro comercial de la comuna de Rancagua. A las afueras del lugar estaba esperándolos un vehículo con el resto de las coimputadas que permitieron la f

Fundamentos

Fundamentos de hecho “El día 07 de marzo del año 2023 alrededor de las 18:50 ingresan al centro comercial espacio urbano ubicado en Avenida Miguel Ramírez 1550 comuna Rancagua, Patricio Andrés Alfaro Heredia en compañía de Alexander Rubilar Santibáñez quienes previamente concertados sustraen un desfibrilador externo automático que se encontraba dentro de una caja adosada a una pared sacando Alfaro Heredia el dispositivo de su lugar pasándoselo posteriormente a Rubilar Santibañez, corriendo ambos hacia avenida Miguel Ramirez donde se suben al vehículo marca Fiat modelo Siena placa patente XX- 1346 que los esperaba en el lugar huyendo con la especie en su poder. Posteriormente el vehículo fue fiscalizado en la ruta H-17 frente al número 180 de la comuna de graneros siendo conducido por Yeniffer Teresa Vera Abarca, de copiloto iba Patricio Andrés Alfaro Heredia y de acompañantes en los asientos traseros, Javiera Alexandra Vargas Duran, Jannara Montesinos Montesinos , Gabriela Andrea Llanquín Osorio y Alexander Rubilar Santibáñez, siendo encontrados en su poder en el asiento posterior el desfibrilador sustraído avaluado por la víctima la suma de $2.100.000, los imputados Código: RCYLXSWVJNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conocían o debieron conocer el origen ilícito de la especie que mantenía en su poder”. (Sic). 2.- CALIFICACION JURIDICA Y GRADO DE DESARROLLO DE LOS DELITOS: Los hechos materia de la acusación, tienen su calificación jurídica del delito de Hurto Simple en el artículo 446 Nº2 del Código Penal en relación con el articulo 432 ambos del Código Penal, respecto del imputado Alfaro Heredia, y del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del citado Código en contra de las encartadas Vargas Durán y Montesinos Montesinos, encontrándose ambos ilícitos penales en grado de consumados. 3.- PARTICIPACION: A juicio de la Fiscalía, a los acusados le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, en el caso de Alfaro Heredia por el delito de hurto simple y en el caso de Vargas Durán y Montesinos Montesinos por el delito de receptación de especies. 4.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: El Ministerio Público planteó que, respecto del acusado Alfaro Heredia concurre la agravante establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Por otro lado, en contra de las encartadas Vargas Durán y Montesinos Montesinos concurre la agravante especial prevista en el artículo 449 bis del Código Penal. 3.- PENA SOLICITADA: La Fiscalía requiere se imponga al acusado Alfaro Heredia, por el delito de hurto simple, la pena de 3 y un día años de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias, comiso del vehículo placa patente XX-1346 y las costas de la causa. Respecto de las imputadas Durán Vargas y Montesinos Montesinos solicita la

Fallo

por tanto el delito dentro de las hipótesis del N° 2 del artículo 446 del código punitivo, ya que equivale a una suma que excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no sobrepasa las cuarenta, considerando para ello el valor de dicha unidad monetaria en el mes de marzo de 2023, esto es, $62.450 según la información pública y oficial del Servicio de Impuestos Internos. Se estableció asimismo que el ilícito de hurto alcanzó el grado de desarrollo consumado, puesto que se concretaron los elementos objetivos y subjetivos del respectivo tipo penal, y se afectó el bien jurídico comprometido que es la propiedad. Finalmente, como se desprende de lo analizado, en el delito de hurto correspondió al acusado Alfaro Heredia una participación en calidad de autor; todo ello al haber realizado este personal y directamente la conducta que conforma dicho ilícito, quedando por ende encuadrada en lo que prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. DÉCIMO SEGUNDO: Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. En la audiencia establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, la fiscal invocó y confirmó respecto del imputado Alfaro Heredia, la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16, esto es, haber sido condenado anteriormente el encartado por delito de la misma especie, la que fundamentó en el hecho de que aquél fue condenado anteriormente en la causa RIT Nº 2.097-2018, del Juzgado de Garantía de Graneros, lo que efectivamente acreditó al incorpor

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